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Condenan a la Policía Nacional por muerte de mujer en la Institución

Por estos hechos, la familia de la víctima interpuso una demanda de reparación directa, por considerar que, dado que el daño se produjo por haber accionado un arma de propiedad de la entidad demandada, ello la hacía acreedora del deber de resarcir el daño. Los accionantes pretendían recibir poco más de 1.000 millones de pesos.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró a la Policía Nacional patrimonialmente responsable del 50% del daño que sufrieron las víctimas, debido a la falta de vigilancia del agente de la Policía que permitió que una persona con problemas mentales le arrebatara su arma de dotación y asesinara a la mujer. La corporación le ordenó a las entidades pagar más de 140 millones de pesos.

La Policía interpuso recurso de apelación. Consideraron que el Consejo de Estado debía absolverlas, pues, a su juicio, el daño fue ocasionado exclusivamente por un tercero y no hubo pruebas de que el policía que estuvo inmerso en estos hechos hubiera actuado negligentemente, con imprudencia o impericia.

El Consejo de Estado declaró a la Policía Nacional como administrativa y patrimonialmente responsable del daño. A su juicio, se consolidó una falla en el servicio, pues, al actuar descuidado del patrullero, quien no actuó de acuerdo con su preparación ni tomó precauciones para evitar ser despojado del arma, se sumó el hecho de que la Policía omitió su deber de asegurar que las labores de vigilancia que se adelantaban el día de los hechos en la plaza de Las Nieves fueran adelantadas por al menos dos patrulleros.

Para la alta corte, el hecho de que el daño hubiera sido causado por un tercero ajeno a la entidad demandada no exime a esta última de responsabilidad, dado que es apelante única, no puede hacer más gravosa su situación, por cuanto declaró a la Policía Nacional patrimonialmente responsable del 50% del daño que sufrieron las víctimas.

BOGOTÁ (Colprensa).

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