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Se discute en el Congreso el proyecto de ley de origen gubernamental que introduciría otra reforma tributaria. Entre los varios puntos discutibles de esa iniciativa está la consagración de un impuesto sobre las pensiones que consideran «altas», es decir, superiores a diez millones de pesos.
Como lo han expresado varios juristas, esa propuesta debería ser retirada por el Ejecutivo, o negada, pues resulta abiertamente inconstitucional.
Al tenor del artículo 48 de la Constitución, modificado por Acto Legislativo 1/05, “por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho.”. La disposición constitucional ordena: “En materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos”.
De conformidad con el artículo 363 de la Constitución, “el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad”. No es equitativo, eficiente, ni progresivo establecer impuesto sobre las pensiones. Quienes reciben pensiones «altas», en razón del nivel salarial, no son los responsables de las normas que previeron su cálculo, y no pueden ser castigados por ello. Téngase en cuenta que también sus aportes fueron altos, en proporción a su remuneración.
De conformidad con el artículo 53 de la Carta, “el Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales”. Si lo que está allí garantizado, como lo prevén igualmente cláusulas de la OIT y normas de tratados internacionales, es el reajuste, resulta evidente que lo que recibe el pensionado se debe incrementar, período por período, con el fin de asegurar que conserve el poder adquisitivo de la moneda. Ello tiene hoy especial importancia, dada la espiral inflacionaria, la más alta en mucho tiempo, que golpea a los trabajadores y también a los pensionados. Del perentorio mandato constitucional resulta que las pensiones no pueden -contra su claro texto- ser recortadas, disminuidas, ni gravadas.
Por otra parte, según la jurisprudencia constitucional (ver Sentencia C-177/98), la pensión de vejez es un derecho social conquistado por los trabajadores, que no puede ser afectado, eliminado, ni disminuido en su cuantía, en cuanto no se trata de un regalo, subsidio o cortesía del Estado, sino de la justa retribución del ahorro efectuado a lo largo de años, mediante aportes provenientes del salario. Para la Corte, la pensión constituye un «salario diferido del trabajador, fruto de su ahorro forzoso durante toda una vida de trabajo».
Es oportuna la advertencia de la procuradora Margarita Cabello (columna titulada “Gravar pensiones, propuesta inconstitucional”, El Tiempo, octubre 9/22): “Esa propuesta es inconstitucional, amenaza derechos adquiridos de los pensionados y debe ser eliminada en el texto”, toda vez que “la seguridad social es un derecho humano y, por tanto, debe garantizarse y no desmejorarse”.
La procuradora cita, al respecto, varios instrumentos internacionales ratificados por Colombia, como el Código Iberoamericano de la Seguridad Social, el Protocolo de San Salvador y la Declaración Americana de Derechos Humanos. Y el parágrafo del artículo 334 de la Constitución, a cuyo amparo, “…en ninguna circunstancia, autoridad alguna podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva”.
El Gobierno y el Congreso deben recapacitar sobre este sensible asunto.
*Exmagistrado*Profesor universitario