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Corte exhorta a Mintrabajo a atender oportunamente quejas de selección laboral

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alberto Rojas, amparó los derechos fundamentales a la igualdad de oportunidades en relación al acceso al trabajo, tras estudiar el caso de un ciudadano que fue excluido del proceso de selección que venía cursando para ocupar un cargo administrativo, al parecer porque tenía VIH.

En esta oportunidad, la Corte evidenció el escenario de desprotección que enfrentan las personas que padecen VIH o SIDA en el marco de un proceso de selección laboral, en el cual, debido a la ausencia de una relación de trabajo constituida, son objeto de tratos excluyentes y discriminatorios.

La Corte evidenció una serie de conductas irregulares desplegadas tanto por la IPS que practicó los exámenes de pre ingreso ocupacional al accionante, así como por la empresa que llevó a cabo el proceso de selección en el cual él participó.

“El mismo día en que se tuvo conocimiento de que es portador de VIH y un día antes de la supuesta prueba de polígrafo que le hacía falta. La empresa fundamentó su decisión en que otra participante presentó ventajas competitivas sobre el actor”, dijo la Corte.

El fallo concluyó que la IPS evadió los lineamientos constitucionales y legales que la rigen e incumplió los deberes que enmarcan la conducta ética de su actividad, al revelar información confidencial relacionada con el estado serológico del accionante.

“Conducta que además de innecesaria, dada la irrelevancia de su condición serológica para el ejercicio del cargo al cual aspiraba, desconoció los lineamientos constitucionales y legales que proscriben este tipo de prácticas”.

La Corte determinó que la entidad no logró desvirtuar la presunción de discriminación que opera a favor del accionante al pertenecer a un grupo históricamente segregado, contrario a ello se demostró que su proceder si constituyó una exclusión basada en un criterio sospechoso de discriminación, y se evidenció el desconocimiento de los límites que demarcan los principios de la autonomía de la voluntad privada y la libertad de empresa.

Adicionalmente, la Corte compulsó copias a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, en virtud de sus competencias y con fundamento en lo señalado en la ponencia, adelante las investigaciones correspondientes en contra de la IPS, por las conductas en las que incurrió, para que establezca la sanción respectiva a que haya lugar.

Así mismo, la Corte exhortó al Ministerio de Trabajo, entidad que en el marco del proceso se limitó a invocar su falta de competencia para intervenir en la situación, para que o para que atienda oportunamente las quejas en procesos de selección laboral por discriminación y establezca lineamientos para los empleadores, tanto a nivel público como privado, en relación con los deberes y obligaciones que deben acatar en el marco de este tipo de procesos.

La Corte fue contundente al afirmar que el Ministerio del Trabajo no puede sumarse a la posición indiferente frente a aquellos casos en que se impide a una persona, el acceso a una oportunidad laboral por razones de contenido discriminatorio.

/Colprensa

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