HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

‘Sí habrá huella y firma para las elecciones de este año’

El Registrador a través del delegado para Asuntos Electorales, habría pedido al CNE suspender la norma que dispone que los votantes deben poner firma y su huella en un formulario al momento de votar. 

El Ministerio de Salud y el Consejo Nacional Electoral le dieron luz verde a la Registraduría para que en las elecciones de este año, congreso y presidenciales, los electores puedan estampar su firma y su huella como prueba fehaciente de que votaron y además que no hubo adulteración o suplantación de electores.

Sin embargo, tras la publicación de El Reporte Coronell, el registrador Alexander Vega contactó a Coronell para informar una buena noticia: Colombia sí contará con firma de los electores y huella del votante.

Según informó el registrador Vega, el Ministerio de Salud autorizó el uso del huellero para el proceso electoral, por lo que habrá mayor garantía de no suplantación de electores.

Vega aclaró que la pregunta sobre este particular ya había sido consultada insistentemente al Ministerio de Salud y solo hacía falta realizar el anuncio oficial.

LOS BENEFICIOS POR VOTAR 

En menos de un mes los colombianos se darán cita en las urnas para elegir a los nuevos miembros del Congreso de la República, encargados de la aprobación y creación de leyes, así como también del control político del nuevo periodo presidencial que irá desde este 2022 hasta el 2026.

Cabe señalar que estas elecciones se llevarán a cabo el próximo 13 de marzo y que quienes acudan a la jornada, podrán acceder a distintos beneficios solo con tener el certificado electoral.

Para quienes votan y son jurados de votación, ¿cuántos días compensatorios tienen?

Uno de los incentivos que existe para promover la participación democrática de los ciudadanos tiene que ver con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, que establece que por votar, los colombianos tienen derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado, que debe ser concertado con el respectivo jefe hasta 30 días después de las elecciones.

A su vez, quienes sean elegidos como jurados de votación para esta jornada, de acuerdo con el Artículo 105 del Código Electoral, tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la elección.

¿Estos periodos de tiempo de descanso son acumulables?  

La respuesta es sí. Según el Consejo Nacional Electoral, quien se desempeñó como jurado y además ejerció su derecho al voto, tiene derecho a día y medio de descanso que debe ser concertado con su jefe bajo las reglas contempladas en el código electoral.

¿Qué pasa si el empleador no cumple con el compensatorio?  

Cabe recordar que este beneficio aplica para los contratos a término fijo, indefinido, o cualquier tipo de contrato laboral. En caso de que el empleador se oponga al beneficio, el empleado podrá denunciarlo ante el Ministerio de Trabajo.

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más