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‘La protesta social no debe estigmatizarse’

El evento académico finalizará hoy viernes con aportes valiosos que permitirán la comprensión y enriquecer el debate relacionado con abusos de la fuerza pública. 

Tal como estaba previsto se inició ayer el Tercer Congreso Internacional sobre Derechos Humanos en la Universidad del Magdalena con la participación de representantes y expertos en el tema.

Durante la instalación del evento académico se insistió en que las manifestaciones sociales, la protesta pacífica y la desobediencia civil hacen parte de expresiones humanas de participación que no pueden generar etiquetas o estigmatización entre quienes de manera libre y espontanea las ejercen.

Alexei Julio Estrada, Director Jurídico de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien intervino de forma virtual, hizo una referencia histórica sobre el derecho de resistencia como el derecho del particular, o de grupos organizados o de todo el pueblo, de oponerse con cualquier medio, incluso con la fuerza, a un poder ilegítimo o al ejercicio arbitrario y violento, no conforme al derecho del poder estatal.

Con su participación el invitado se refirió a la conexión entre el derecho a la protesta social y un derecho constitucional que se remonta a la Edad Media que es el derecho a la resistencia, aunque en esta época moderna se puede encajar dentro del ordenamiento como una manifestación social o derecho que goza de protección internacional a la luz de los distintos tratados de derechos humanos.

Vale mencionar que la protesta social es una forma de acción individual o colectiva dirigida a expresar ideas, visiones o valores de disenso, oposición, denuncia o reivindicación. Como ejemplos pueden mencionarse la expresión de opiniones, visiones o perspectivas políticas, sociales o culturales; la vocalización de apoyo o crítica relativas a un grupo, partido o al propio gobierno.

Existe una fuerte interconexión entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión y el llamado derecho a la protesta. Las reuniones, definidas como toda congregación intencional y temporal de un grupo de personas en un espacio privado o público con un propósito concreto, (2)

“desempeñan un papel muy dinámico en la movilización de la población y la formulación de sus reclamaciones y aspiraciones, pues facilitan la celebración de eventos y, lo que es más importante, ejercen influencia en la política pública de los Estados” (3).

(2) y (3) Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai, 21 de mayo de 2012, A/HRC/20/27, párr. 24.

El derecho a la protesta también se encuentra fuertemente asociado a las actividades de defensa de los derechos humanos, incluyendo demandas de reconocimiento, protección o ejercicio de un derecho. La protesta también está estrechamente vinculada a la promoción y defensa de la democracia. En particular, la Corte Interamericana ha reconocido que en situaciones de ruptura de orden institucional democrático, la protesta debe ser entendida “no solo en el marco del ejercicio de un derecho sino al cumplimiento del deber de defender la democracia”(*). *Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso López Lone y Otros Vs. Honduras. Sentencia de 5 de octubre de 2015.

El primer día del evento fue transmitido a través de las plataformas digitales de la Universidad del Magdalena y continuará hoy viernes con intervenciones que aportarán a la reflexión, análisis y comprensión de las manifestaciones y de quienes en ellas participan para que no sean estigmatizados, pero al mismo tiempo enriquecer el debate relacionado con abusos de la fuerza pública y del poder.

DERECHO DE REUNIÓN 

 “La fuerza no debería ser una opción, la educación en los derechos humanos y para los derechos humanos es el camino adecuado para hacer entender, sensibilizar como el tema que nos ocupa, que concita la atención la manifestación social, la protesta social como derecho humano, que como ha establecido la CIDH contiene inmensos los derechos a la libertad de expresión, derecho a la libertad de reunión, derecho a la libertad de asociación y el derecho a la participación política”, indicó Carlos Milton Fonseca, Director de Maestría en Promoción y Protección de los DD.HH.

Recordó que la protesta social protege y garantiza las diversas formas de expresar públicamente opiniones, disensos, denunciar vulneración de derechos civiles y políticos; demandar el cumplimiento de derechos sociales, culturales y ambientales y afirmar la identidad de grupos históricamente discriminados y hacer posible la consolidación de sociedades democráticas.

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