HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

Concejo Distrital pide al Presidente nombrar al Alcalde (E)

[themoneytizer id=»22300-1″]

El alcalde encargado Adolfo Torné, manifestó ante la información que circula en redes que él sigue administrando la ciudad.

A través de un oficio remitido al Presidente de la República, el cabildo samario conmina al Gobierno Nacional, para que se proceda a designar a la menor brevedad el alcalde encargado de la ciudad de conformidad con lo señalado en el ordenamiento jurídico.

POR
GIANCARLOS
VILLARREAL LARIOS

El Concejo Distrital de Santa Marta se dirigió ayer al Presidente de la República Iván Duque Márquez, solicitándole que dentro de sus competencias y para no perjudicar a la ciudad, se proceda a la mayor brevedad posible a la designación de alcalde encargado.

Mediante un Comunicado de Prensa publicado en las últimas horas, el Concejo Distrital se pronunció frente a la información conocida y viralizada a través de diferentes medios de comunicación digital y de prensa escrita, hasta del orden nacional.

El oficio firmado por 13 de los 19 concejales expresan de manera enfática que: “Hasta tanto no se notifique un acto administrativo disponiendo la suspensión del alcalde de Santa Marta doctor Rafael Martínez, el alcalde encargado de la ciudad continúa siendo el doctor Adolfo Torné quien recibió el mandato por ocasión de las vacaciones concedidas al doctor Rafael Martínez”.

A continuación lo expresado por el oficio:

Con ocasión de la presunta designación del doctor Andrés Rúgeles como alcalde encargado del Distrito de Santa Marta, conocida a través de los medios de comunicación de la ciudad, el Concejo Distrital manifiesta lo siguiente.

  1. El artículo 32 de la ley 1617 en su tenor literal expresa: que el presidente de la República es el competente para proferir la decisión de suspensión del alcalde de un distrito, así como en su inciso final se indica sin lugar a dudas lo siguiente:

“En todos los casos que corresponda al presidente de la República designar el remplazo del alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular. Según el procedimiento que designa la ley.

  1. Teniendo en cuenta que mediante la ley 1617 de 2013 en el artículo 111 se ratificó la calidad de Distrito Turístico, Cultural e Histórico a Santa Marta, elartículo 32 ibídem resulta de obligatorio cumplimiento para el presidente de la República.
  2. En el año 2017 mediante decreto 1877 el entonces presidente de la República en una situación idéntica a la que hoy tiene en vilo a la ciudad de Santa Marta,  respetó el mandato legal contenido en el artículo 32 de la ley 1617 y designó a la doctora Jimena Abril  como alcaldesa encargada del Distrito de Santa Marta, actuación esta que no se ha realizado por el señor presidente de la República en la actual coyuntura jurídica que afecta al doctor Rafael Martínez como alcalde titular del distrito De Santa Marta,  habiéndose enviado previamente  la terna  por parte del movimiento político que avaló al señor alcalde Rafael Martínez.
  3. Los samarios y samarias acudieron a las urnas en octubre de 2015 a votar no solo por un candidato, sino por un programa de gobierno,  situación ésta, reiterada por la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado y el Consejo Nacional Electoral, por lo que el desconocimiento de lo previsto en la ley 1617 de 2013 es una clara afectación a los derechos políticos de los electores contrariando no solo sus derechos fundamentales, sino las garantías consagradas en instrumentos internacionales como lo es la Convención Interamericana de Derechos Humanos la  cual dispone: Articulo 23 Derechos Políticos. Artículo 1.) “ todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: “Literal a) de participar en la dirección de los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos, norma  está,  debidamente ratificada por Colombia, la cual de acuerdo a lo señalado en el artículo 93 de la Constitución Política hacen parte integrante del bloque de Constitucionalidad.
  4. Por lo anterior los suscritos concejales del Distrito de Santa Marta conminan Con el respeto debido, al gobierno nacional a dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la ley 1617 de 2013 y se proceda a designar a la menor brevedad el alcalde encargado de la ciudad de conformidad con lo señalado en elordenamiento jurídico que regula la materia. Por lo tanto, deberá designar al alcalde encargado de la terna remitida por el movimiento fuerza ciudadana.
  5. Hasta tanto no se notifique un acto administrativo disponiendo la suspensión del alcalde de Santa Marta doctor Rafael Martínez, el alcalde encargado de la ciudad continúa siendo el doctor Adolfo Torné quien recibió el mandato por ocasión de las vacaciones concedidas al doctor Rafael Martínez.
[themoneytizer id=»22300-28″]

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. AceptarLeer más