HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

Alcalde firmó decreto que prohíbe consumo de drogas en los entornos escolares

La medida dispone además también está prohibido su  consumo en los espacios públicos como los parques, las playas y los balnearios.

POR
EDGAR
TATIS GUERRA

Con gran acierto y acogida por parte de la ciudadanía samaria se recibió la firma del decreto de prohibición del consumo de drogas en los entornos escolares y espacios abiertos al público.

El acto se cumplió ayer en horas de la mañana en el emblemático barrio Pescaíto más exactamente en las instalaciones de la institución educativa distrital Jhon F. Kennedy a donde acudió el alcalde Carlos Pinedo Cuello acompañado de algunos de los miembros de su gabinete entre ellos el secretario de Seguridad, Gustavo Berdugo Garavito; Camilo George Díaz, secretario de Gobierno Distrital e Ingrid Gómez, de la secretaría de la Mujer.

El coronel Yasid Montaño Granados, comandante de Policía Metropolitana de Santa Marta, quien hizo presencia en la firma del decreto distrital fue categórico en asegurar que la institución policial dispondrá de todas las capacidades para hacer cumplir el acto administrativo y prevenir las acciones delictivas que vayan en contra de la niñez, juventud y de la sana convivencia de los samarios.

El Decreto 147 tiene como objeto establecer y determinar el perímetro de las zonas de espacio público o lugares abiertos al público en el que se restringirá el porte, consumo, ofrecimiento, distribución, facilitación y comercialización de sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, y a su vez las áreas o zonas del espacio público en las que no se podrán, bajo ningún aspecto, realizar estas acciones.

Precisa textualmente que las zonas de prohibición son las instituciones educativas, públicas y privadas, tales como jardines, escuelas, colegios e instituciones de educación superior, en todos sus niveles. Asimismo, los parques de la ciudad, malecones, las playas, plazoletas legalmente establecidas como de espacio público.

Tampoco se aceptará el consumo de drogas en los centros deportivos, espacios y edificaciones dotacionales destinadas a la práctica del ejercicio físico, recreación y deporte, piscinas, canchas deportivas, polideportivos, estadios, coliseos, clubes deportivos y recreativos.

Otra de las zonas prohibidas son aquellas áreas históricas o declaradas de patrimonio, de interés cultural y público. Incluso las áreas que circundan los cien (100) metros de las edificaciones, templos o lugares de culto y asistencia espiritual o sitios de peregrinación en donde feligreses practiquen y/o promuevan su fe religiosa.

El artículo 4 del Decreto 147 se refiere a las sanciones indicando textualmente “Quien incurra en una o más de las conductas de porte, consumo, ofrecimiento, distribución y comercialización de sustancias psicoactivas, inclusive la dosis mínima, en los espacios públicos señalados, será objeto de la aplicación de las medidas correctivas señaladas en los parágrafos 1 y 2 del artículo 34 y en el parágrafo 2 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016.

Pinedo Cuello anunció que la Alcaldía de Santa Marta en coordinación con sus diferentes dependencias promoverá campañas pedagógicas en las instituciones educativas, espacios públicos de la ciudad relacionadas con la prevención del consumo de las sustancias descritas en el Decreto 147, así como sus efectos nocivos para la salud y la exposición al humo de tabaco y cannabis como factor de riesgo sanitario.

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más