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Fenalco respalda las dos jornadas de Día sin IVA
Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco Nacional, a propósito del anuncio del ministro de Hacienda de realizar dos jornadas de día sin IVA en Colombia para el próximo año, afirmó que hubo mucha incertidumbre luego de la llegada del gobierno de Gustavo Petro porque -en un principio se iban a eliminar por completo- y esto quedó estipulado en el proyecto de reforma tributaria. Así las cosas, luego de escuchar los argumentos de las partes, y especialmente los de Fenalco, se llegó a un acuerdo.
“La propuesta es transformarlos, solamente los productos nacionales tendrían este beneficio y no los importados. Se sacrificarían algunos items como los de tecnología, pero se ganan otros muy importantes como los muebles”, comentó.
Por otra parte, se espera la expedición de una lista específica de productos, al igual que las fechas definidas para el 2023, una vez se reglamente el articulado de la reforma tributaria.
“El beneficio para los colombianos será importante. Es mucho mejor optar por esta alternativa y no quedarnos con nada. Por ejemplo en las confecciones, tendría que haber una separación de la nacional y la importada”, reiteró.,
Fechas tentativas para el Día sin IVA en 2023
De acuerdo con Fenalco, una de las fechas sería entre febrero y marzo de 2023 y otra en agosto, pero como se mencionaba anteriormente, desde dicha colectividad reiteraron que les hizo falta una jornada más para final de año, aprovechando la temporada decembrina.
“El Gobierno organizará dos días sin IVA al año, en los meses de febrero y agosto, con el fin de estimular el consumo de productos elaborados por la industria nacional, o cuyo contenido de valor agregado se haya hecho en más de un 50% dentro del territorio nacional”.
Así se leerá en la ponencia de la reforma tributaria un nuevo artículo que resucitará los polémicos días sin IVA, criticados en su momento por el presidente, Gustavo Petro, y por el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, quienes aseguraban que no beneficiaban a los más pobres y evitaban ingresos de recursos fiscales valiosos.
Tras una nueva reunión con coordinadores y ponentes de la tributaria, Ocampo destapó la medida. “Le di mi aval a los dos días sin IVA para productos nacionales, de una lista específica, que veo que es una buena alternativa”.
El ministro admitió haber sostenido diálogos con el gremio de los comerciantes, Fenalco, que había sido el mayor opositor de eliminar estas jornadas. Así, se acordó darle prioridad a bienes nacionales en los nuevos días sin IVA porque anteriormente se beneficiaban “básicamente productos importados”.
Sobre el impacto fiscal aseguró que sería de $100 mil millones, aunque no aclaró si por cada día o por los dos.
¿Qué habrá y a cómo?
Así las cosas, el Gobierno plantea mantener las siete categorías de productos que se venían trabajando en los días sin IVA anteriores, aunque les cambiará el nombre y los topes. Por ejemplo, ya no se hablará de “juguetes y juegos” sino de “objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños”, los cuales gozarán de la exención del IVA cuando las compras no pasen de $570.060.
La medida aplicaría para productos colombianos de menos de $3 millones. Las jornadas serían en febrero y agosto.
Los productos con este beneficio serían:
- Prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas con un precio de venta por unidad igual o inferior a veinte (20) UVT (Unidad de Valor Tributario).
- Complementos de vestuario, entendidos como aquellos que acompañan el vestuario de una persona, con un precio de venta por unidad igual o inferior a veinte (20) UVT, que incluyen únicamente:
Morrales
Maletines
Bolsos de mano
Carteras
Gafas
Paraguas
Pañoletas
Bisutería
- Aparatos eléctricos que se utilizan en el hogar con un precio de venta por unidad igual o inferior a ochenta (80) UVT (Unidad de Valor Tributario), que incluyen únicamente:
Televisores
Parlantes de uso doméstico
Tabletas
Refrigeradores
Congeladores
Lavaplatos eléctricos
Máquinas de lavar y secar para el hogar
Aspiradoras
Estufas
Enceradoras de piso
Trituradores eléctricos de desperdicios
Aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos
Máquinas de afeitar eléctricas
Cepillos de dientes eléctricos
Calentadores de agua eléctricos
Secadores eléctricos
Planchas eléctricas
Calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico
Aires acondicionados
Hornos eléctricos
Hornos microondas
Planchas para cocinar
Tostadores
Cafeteras o teteras eléctricas
Resistencias eléctricas para calefacción
Computadores personales
Equipos de comunicaciones
En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este numeral que utilizan el gas combustible energía solar para su funcionamiento.
- Artículos especializados para la práctica de deportes, que incluyen únicamente:
Pelotas de caucho
Bolas
Balones
Raquetas
Bates
Mazos
Gafas de natación
Trajes de neopreno
Aletas
Salvavidas
Cascos
Protectores de manos, codos y espinillas
Manillas
Guantes de béisbol y sóftbol
Guantes de boxeo
Zapatos especializados para la práctica de deportes
Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas con un precio de venta por unidad igual o inferior a ochenta (80) UVT (Unidad de Valor Tributario).
- Objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños, que incluyen únicamente:
Muñecas
Muñecos que representen personajes
Animales de juguete
Muñecos de peluche y de trapo
Instrumentos musicales de juguete
Naipes, juegos de tablero
Juegos electrónicos y videojuegos
Trenes eléctricos
Sets de construcción
Juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos
Rompecabezas
Canicas
Esta categoría incluye patinetas eléctricas con un precio de venta por unidad igual o inferior a quince (15) UVT.
- Artículos necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto escolar y universitario que incluyen únicamente:
Cuadernos
Software educativo
Lápices
Esferos
Borradores
Tajalápices
Correctores
Plastilina
Pegantes
Tijeras
Con un precio de venta por unidad igual o inferior a quince (15) UVT (Unidad de Valor Tributario).
- Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT. En estos bienes clasifican:
Semillas
Frutos para la siembra
Abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas, demás antirroedores.
Fungicidas
Herbicidas
Inhibidores de germinación
Reguladores del crecimiento de las plantas
Sistemas de riego
Aspersores y goteros para sistemas de riego
Guadañadoras
Cosechadoras
Trilladoras
Partes de máquinas
Aparatos y artefactos de cosechar o trillar
Concentrados y/o medicamentos para animales
Alambres de púas y cercas.