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Fenalco respalda las dos jornadas de Día sin IVA

Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco Nacional, a propósito del anuncio del ministro de Hacienda de realizar dos jornadas de día sin IVA en Colombia para el próximo año,  afirmó que hubo mucha incertidumbre luego de la llegada del gobierno de Gustavo Petro porque -en un principio se iban a eliminar por completo- y esto quedó estipulado en el proyecto de reforma tributaria. Así las cosas, luego de escuchar los argumentos de las partes, y especialmente los de Fenalco, se llegó a un acuerdo. 

“La propuesta es transformarlos, solamente los productos nacionales tendrían este beneficio y no los importados. Se sacrificarían algunos items como los de tecnología, pero se ganan otros muy importantes como los muebles”, comentó.

Por otra parte, se espera la expedición de una lista específica de productos, al igual que las fechas definidas para el 2023, una vez se reglamente el articulado de la reforma tributaria.

“El beneficio para los colombianos será importante. Es mucho mejor optar por esta alternativa y no quedarnos con nada. Por ejemplo en las confecciones, tendría que haber una separación de la nacional y la importada”, reiteró.,

Fechas tentativas para el Día sin IVA en 2023

De acuerdo con Fenalco, una de las fechas sería entre febrero y marzo de 2023 y otra en agosto, pero como se mencionaba anteriormente, desde dicha colectividad reiteraron que les hizo falta una jornada más para final de año, aprovechando la temporada decembrina.

“El Gobierno organizará dos días sin IVA al año, en los meses de febrero y agosto, con el fin de estimular el consumo de productos elaborados por la industria nacional, o cuyo contenido de valor agregado se haya hecho en más de un 50% dentro del territorio nacional”.

Así se leerá en la ponencia de la reforma tributaria un nuevo artículo que resucitará los polémicos días sin IVA, criticados en su momento por el presidente, Gustavo Petro, y por el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, quienes aseguraban que no beneficiaban a los más pobres y evitaban ingresos de recursos fiscales valiosos.

Tras una nueva reunión con coordinadores y ponentes de la tributaria, Ocampo destapó la medida. “Le di mi aval a los dos días sin IVA para productos nacionales, de una lista específica, que veo que es una buena alternativa”.

El ministro admitió haber sostenido diálogos con el gremio de los comerciantes, Fenalco, que había sido el mayor opositor de eliminar estas jornadas. Así, se acordó darle prioridad a bienes nacionales en los nuevos días sin IVA porque anteriormente se beneficiaban “básicamente productos importados”.

Sobre el impacto fiscal aseguró que sería de $100 mil millones, aunque no aclaró si por cada día o por los dos.

¿Qué habrá y a cómo?  

Así las cosas, el Gobierno plantea mantener las siete categorías de productos que se venían trabajando en los días sin IVA anteriores, aunque les cambiará el nombre y los topes. Por ejemplo, ya no se hablará de “juguetes y juegos” sino de “objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños”, los cuales gozarán de la exención del IVA cuando las compras no pasen de $570.060.

La medida aplicaría para productos colombianos de menos de $3 millones. Las jornadas serían en febrero y agosto.

 

Los productos con este beneficio serían:

  1. Prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas con un precio de venta por unidad igual o inferior a veinte (20) UVT (Unidad de Valor Tributario).  
  2. Complementos de vestuario, entendidos como aquellos que acompañan el vestuario de una persona, con un precio de venta por unidad igual o inferior a veinte (20) UVT, que incluyen únicamente:  

Morrales

Maletines

Bolsos de mano

Carteras

Gafas

Paraguas

Pañoletas

Bisutería

  1. Aparatos eléctricos que se utilizan en el hogar con un precio de venta por unidad igual o inferior a ochenta (80) UVT (Unidad de Valor Tributario), que incluyen únicamente:  

Televisores

Parlantes de uso doméstico

Tabletas

Refrigeradores

Congeladores

Lavaplatos eléctricos

Máquinas de lavar y secar para el hogar

Aspiradoras

Estufas

Enceradoras de piso

Trituradores eléctricos de desperdicios

Aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos

Máquinas de afeitar eléctricas

Cepillos de dientes eléctricos

Calentadores de agua eléctricos

Secadores eléctricos

Planchas eléctricas

Calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico

Aires acondicionados

Hornos eléctricos

Hornos microondas

Planchas para cocinar

Tostadores

Cafeteras o teteras eléctricas

Resistencias eléctricas para calefacción

Computadores personales

Equipos de comunicaciones

En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este numeral que utilizan el gas combustible energía solar para su funcionamiento.

  1. Artículos especializados para la práctica de deportes, que incluyen únicamente:  

Pelotas de caucho

Bolas

Balones

Raquetas

Bates

Mazos

Gafas de natación

Trajes de neopreno

Aletas

Salvavidas

Cascos

Protectores de manos, codos y espinillas

Manillas

Guantes de béisbol y sóftbol

Guantes de boxeo

Zapatos especializados para la práctica de deportes

Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas con un precio de venta por unidad igual o inferior a ochenta (80) UVT (Unidad de Valor Tributario).

  1. Objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños, que incluyen únicamente:  

Muñecas

Muñecos que representen personajes

Animales de juguete

Muñecos de peluche y de trapo

Instrumentos musicales de juguete

Naipes, juegos de tablero

Juegos electrónicos y videojuegos

Trenes eléctricos

Sets de construcción

Juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos

Rompecabezas

Canicas

Esta categoría incluye patinetas eléctricas con un precio de venta por unidad igual o inferior a quince (15) UVT.

  1. Artículos necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto escolar y universitario que incluyen únicamente:  

Cuadernos

Software educativo

Lápices

Esferos

Borradores

Tajalápices

Correctores

Plastilina

Pegantes

Tijeras

Con un precio de venta por unidad igual o inferior a quince (15) UVT (Unidad de Valor Tributario).

  1. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT. En estos bienes clasifican:  

Semillas

Frutos para la siembra

Abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas, demás antirroedores.

Fungicidas

Herbicidas

Inhibidores de germinación

Reguladores del crecimiento de las plantas

Sistemas de riego

Aspersores y goteros para sistemas de riego

Guadañadoras

Cosechadoras

Trilladoras

Partes de máquinas

Aparatos y artefactos de cosechar o trillar

Concentrados y/o medicamentos para animales

Alambres de púas y cercas.

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