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Avianca y las medidas que deberá cumplir por cancelaciones y retrasos en sus vuelos

La Superintendencia de Transporte emitió este sábado una orden administrativa a la aerolínea Avianca, con el fin de proteger los derechos de los viajeros, tras las múltiples cancelaciones y retrasos presentados en El Dorado de Bogotá. 

De esta manera, la compañía deberá responder de manera obligatoria en los siguientes procesos:

Avianca deberá implementar en el término de 24 horas un plan de atención inmediata al usuario dentro de las instalaciones del Aeropuerto El Dorado y los demás aeropuertos en que tengan operaciones, “con el propósito de solucionar la contingencia por la demora y/o cancelación de los vuelos, y garantizar los derechos de los usuarios”, aseguró la Superintendencia de Transporte.

Sumado a eso, la compañía deberá informar de forma inmediata a los usuarios información completa, clara, contundente, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre el estado de sus vuelos, “las condiciones y restricciones de las compensaciones que sean otorgadas, cuando haya lugar a esto, brindar soluciones inmediatas dentro del aeropuerto y no dirigiéndolos a un call center donde los usuarios no son atendidos oportunamente”, agregaron.

Por otra parte, Avianca deberá disponer de canales de atención al usuario que sean eficaces y efectivos para lograr la reprogramación de los vuelos afectados.

Asimismo, tiene que garantizar el servicio de transporte público de todos los pasajeros, en el sentido de realizar las gestiones que sean necesarias para que puedan ser transportados por Avianca S.A. o mediante endosos con otras aerolíneas, a la mayor brevedad posible.

Finalmente, la SuperTransporte considera que se deben ofrecer y garantizar soluciones reales y efectivas para los usuarios que se encuentran en el aeropuerto El Dorado y en los demás aeropuertos del país en los que Avianca desarrolla sus operaciones, por lo que se decreta la medida administrativa de manera inmediata.

Cabe resaltar que dicha medida administrativa en mención «se decreta sin perjuicio de las demás medidas de carácter administrativo y/o sancionatorio que puedan imponer o adelantar otras entidades, principalmente la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, como autoridad competente de la operación aérea».

Fuente:

Sistema Integrado de Información

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