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Juez decidió que Vives tendrá casa por cárcel

Pero además, el Juez Jairo Villalba Ángel  le acreditó al empresario homicidio culposo agravado y no homicidio con dolo eventual. Le hizo un llamado a la Fiscalía para que reevalúe el delito. 

El caso del empresario Enrique Vives Caballero tiene un nuevo capítulo y dio un giro de 180 grados, que fue considerado por sus allegados como lo justo, mientras que las familias de las víctimas aseguran que apelaran la determinación por cuanto no la comparten.

Sin embargo, en el foro penal era previsible que el Juez tomara esa decisión, por cuanto aseguraron que el fallo de primera instancia fue motivado por una carga emocional y la incidencia mediática que el grave hecho tuvo dentro de la sociedad, pero que en la alzada, de manera más reposada y sin la presión de la opinión, y ante la debilidad del acervo probatorio y la inconsistencia jurídica en la calificación de la imputación por parte de la Fiscalía, todo apunta a que se concluyera con la determinación que se ha conocido.

´Desde luego que se trata de una lamentable tragedia. Una tragedia de amplias repercusiones sociales, pero no por ello se debe desconocer el debido proceso, la ponderación ecuánime y responsable de los hechos. Lo decidido por el juez Villalba, un curtido administrador de justicia, conocedor como nadie del ordenamiento penal y enriquecido por una enorme experiencia, lo que decidió no solo es respetable, sino lo más próximo o cercano a la certeza y realidad´, dijo un abogado penalista de la ciudad.

Ayer, cuando el reloj marcaba las 8:20 de la mañana, el titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, Jairo Villalba De Ángel, dio inicio a la audiencia del estudio del recurso de nulidad solicitado por la defensa del Vives Caballero, a la medida de aseguramiento que la Jueza Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, Olmis Cotes, impuso en primera instancia y que lo envió a la cárcel.

Juez decidió que Vives tendrá casa por cárcel

El experimentado administrador de justicia inició la diligencia detallando las argumentaciones presentadas por la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría delegada, y la decisión tomada por la Jueza Primero Penal Municipal, durante las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de cargos y medida de aseguramiento, que se llevaron a cabo del 14 al 18 de septiembre del año en curso.

El Juez Jairo Villalba decidió revocar en segunda instancia la medida de aseguramiento en centro carcelario que fue dictada contra Enrique Caballero y ahora el empresario samario podrá seguir su proceso desde casa.

El togado explicó que la decisión la tomó luego de validar los argumentos de la defensa del empresario y acreditar que el delito por el que debe ser imputado Vives es por homicidio culposo agravado y no homicidio con dolo eventual en concurso homogéneo y simultáneo que pidió la Fiscalía.

“El despacho revocará la decisión de primera instancia al encontrar que de los hechos jurídicamente relevantes se acredita el delito de homicidio culposo agravado y no el homicidio bajo la modalidad de dolo eventual. En su lugar impondrá detención preventiva en su lugar de residencia”, dijo el juez Jairo Villalba De Ángel.

El Juez Tercero Penal del Circuito hizo un llamado a la Fiscalía para que reevalúe el delito de homicidio con dolo eventual, consideró que debió ser imputado por el delito de homicidio culposo.

CAPTURA DE VIVES FUE LEGAL

En cuanto a la captura de Enrique Vives, su abogado Álex Fernández Harding en el recurso de apelación manifestó que la aprehensión de su cliente era ilegal y los policías que se encargaron del caso no le brindaron las garantías necesarias para su protección, después del siniestro vial.

No obstante, el Juez Jairo Villalba expuso que a la decisión “no le queda ninguna duda, pues Vives Caballero fue descubierto por los patrulleros de la Policía en el vehículo cuando se presentó el accidente y en el planchón de la camioneta estaba el cuerpo de una de las víctimas”.

Ante el argumento de la defensa de que presuntamente los policías que llegaron al instante al lugar del accidente habían agredido a su cliente, el Juez Villalba aclaró que aparentemente un miembro de la comunidad fue el que atentó contra Vives.

“A pesar de que haya sido un miembro de la ciudadanía el que le propinó un golpe a Enrique Vives, no debe desconocerse que los patrulleros de la Policía en ningún momento ejercieron violencia contra el defendido, sino que fue trasladado hasta la URI para garantizar su integridad”, aclaró el togado.

HOMICIDIO CULPOSO Y HOMICIDIO CON DOLO

Enrique Vives Caballero en su proceso enfrenta dos delitos, homicidio culposo y homicidio con dolo eventual, este último fue el que le formuló la Fiscalía al empresario durante la audiencia de imputación de cargos. Sin embargo, el Juez Tercero Penal del Circuito, Jairo Villalba, considera que Vives Caballero debe responder por el delito de homicidio culposo.

Cuándo se da el homicidio culposo: Es aquel delito que comete una persona sin la intención de hacerlo; se da más de forma accidental y no intencional, y por la negligencia o imprudencia del infractor o victimario.

Homicidio con dolo eventual: Para que sea dolo, la persona debe tener conciencia y voluntad de cometer una acción y que, claramente, genere un daño o perjuicio en otra persona. El dolo eventual parte de un actor (causante de un acto ilícito) que cometió los hechos siendo consciente de ello y con voluntad.

Ahora será en el juicio oral donde un nuevo juez defina la suerte de Enrique Vives, quien con el nuevo delito imputado podría pagar una pena mínima de 4 años de cárcel y máxima de 9.

LLAMADO AL INPEC

Tras su decisión, el Juez ordenó comunicar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) de Cartagena para que traslade al imputado hasta su lugar de residencia y además pidió se le informe a los funcionarios de organismo público en la capital del Magdalena para que vigilen el cumplimiento de la medida de aseguramiento.

Cabe mencionar que el empresario Vives Caballero fue recluido en la cárcel ‘La Ternera’ de Cartagena desde el 22 de septiembre, donde fue enviado por la Juez Olmis Cotes en primera instancia por presuntamente ser un peligro para la sociedad por tener comparendos por exceso de velocidad, razón principal del accidente en Gaira.

LO QUE DICE SU ABOGADO

El abogado Álex Fernández Hardin, quien defiende a Enrique Vives se pronunció luego del fallo del Juez Tercero del Circuito de Santa Marta, Jairo Villalba de Ángel, que revocó la medida de aseguramiento intramural por detención domiciliaria, indicando que el togado actuó en derecho, basado en las pruebas técnicas que demostraban que su representado no tuvo en ningún momento intenciones de arrollar con su vehículo a los seis jóvenes, que además estaban invadiendo la vía nacional.

“Un análisis se profundizó en este caso, por esas circunstancias la exposición que ustedes escucharon al inicio de recibir esta causa penal fueron vertidas y teníamos la firme convicción de que un juez con suficiente experiencia – como quien tuvo a bien resolver la segunda instancia – iba a corroborar nuestros planteamientos, no solo por la circunstancias fáctica que ella correspondía, porque observaba la judicatura que los planteamiento del bufete de abogados Fernández Harding tenía absoluto respaldo de la doctrina y de la jurisprudencia nacional e internacional”, explicó la defensa.

Además dijo que, basado en razones absolutamente académicas e intelectuales, el juez tercero penal del circuito consideró absolutamente fundados los argumentos frente a la profunda diferencia entre el dolo eventual y la culpa con representación, “Para indicar que el señor Vives no se representó la conducta y volitivamente no decidió realizar la ejecución, y mucho menos para una conducta de dolo eventual no dejó al azar la ejecución del resultado”, precisó.

Adicionalmente dijo que desde los albores de esta actuación se indicó que se trató de un accidente de tránsito, “La imputación bajo el control que realizó el señor juez, y como lo peticionó la defensa bajo el principio de impugnación de los actos procesales, y debe tener estricta relación con el motivo de apelación, logró el señor juez indicar que no se acreditó la conducta en categoría dolosa, sino una conducta mínimamente culposa regresando al escenario donde lo indicamos desde los albores de esta actuación a un accidente de tránsito, y de donde quiso despojarse para llevarlo a un escenario totalmente contradictorio, desde la perspectiva fáctica, jurídica y conceptual. Una vez ubicarse dentro de ese planteamiento, realizar planteamiento de conductas dolosas, las cuales se alejaron profundamente de lo realmente acontecido.

Igualmente, expresó que su representante merece un tratamiento digno, reivindicatorio por parte de la sociedad que algún momento, sin conocer la esencia de las circunstancias pudieron fijar algún tipo de condiciones, “Debemos indicar que el señor Vives Caballero a quien siempre hemos solicitado para llevar a cabo este tipo de pronunciamientos, como ustedes observan es un pronunciamiento de contenido puramente jurídico antes de un crítico personal. Los bufetes de abogados en su análisis integral no entran a hacer un análisis profundo sobre los sujetos sino sobre el problema jurídico planteado. Del señor Vives Caballero tenemos el más alto grado de ponderación, afectado y deferencia, es un hombre que merece un tratamiento digno, reivindicatorio por la sociedad, y los medios de comunicación que algún momento sin conocer la esencia de las circunstancias pudieron  fijar algún tipo de condiciones”.

La defensa resaltó que el señor juez fue preciso en decir que en este caso no ha existido una conducta dolosa, “El señor vives jamás conoció la infracción y requiso su realización, no, lo que dijo el juez y para que el país lo sepa, se trató de un accidente de tránsito infortunado, sumamente infortunado”.

¿FAMILIARES SERÁN INDEMNIZADOS?

Durante la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento, desarrollada hasta altas horas de la noche del pasado 18 de septiembre, la defensa, ofreció una indemnización de 4.000 millones de pesos a las familias de las víctimas, por medio del seguro de todo riesgo del vehículo que conducía Vives en el momento de los hechos, propuesta que se mantiene en pie por parte del representado.

El abogado Fernández Harding precisó que pese a la variación de la conducta de dolo a culposa, se mantiene la propuesta de la defensa de indemnizar a cada una de los perjudicados. “Uno de los aspectos abordados al inicio de esta rueda de prensa, de los cuales a ustedes les agradezco su comparecencia. Desde la etapa preliminar de la actuación que existe por decisión de mi representado una póliza contra todo riesgo por mayor de 4.000 millones. Hoy que los resultados jurídicos nos acompañan, no vamos a dejar de cumplir nuestra palabra, se mantiene en pie la propuesta de indemnizar a cada uno de los perjudicados por los perjuicios causados, encaminados a observar que en este instante sin que exista decisión judicial que señale a mi representado como responsable de conducta punible alguna, está la palabra empeñada de este penalista y de la seriedad de mi representado”.

 

 

 

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