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Alcaldes no permitirán ‘guachafita’ ni pachangas en fiestas de fin de año en Guamal y Ciénaga

Los alcaldes de Ciénaga y Guamal le hicieron una clara advertencia a sus comunidades: en estas fiestas es fin de año, nada de guachafitas, ni pachangas ni aglomeraciones. Todo por cuenta de la pandemia de coronavirus. ´Estos tiempos no están para esta clase de festejos, esa es la nueva realidad´, señalaron los mandatarios

Mediante el decreto N° 326 del 30 de noviembre del 2020, en Ciénaga se acatan las disposiciones e instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional en el Decreto N° 1168 de 2020 prorrogado por el Decreto 1550 del 28 de noviembre de 2020, Decreto N° 1408 del 30 de octubre 2020 y Decreto N° 1297 del 29 de septiembre de 2020, y se dictan otras medidas para la conservación del orden público, seguridad y la preservación de la vida y la salud en el municipio en el marco de la declaratoria de pandemia mundial por la propagación del Covid-19.

Es importante aclarar que, el acto administrativo fue remitido al correo electrónico covid19@minterior.gov.co del Ministerio del Interior para su validación de acuerdo a la articulación y coordinación que se deben implementar con las directrices dispuestas por el Gobierno Nacional.

El acto administrativo prohíbe las 24 horas, el consumo de bebidas embriagantes en las playas, ríos, espacios abiertos, espacios públicos, parques, malecón turístico, canchas deportivas, centros recreativos, puntos fritos, billares, estaderos, discotecas, centro de eventos, mercado público, tiendas de barrios y todos los demás establecimientos comerciales no habilitados, a partir de las cero horas del 2 de diciembre de 2020, hasta el 16 de enero del 2021.

El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio no autorizados, acarreará la imposición del comparendo a los infractores, y al administrador o gerente del respectivo establecimiento comercial además de las sanciones contempladas en la ley 1801 de 2016, con la suspensión de la actividad económica mediante orden de sellamiento inmediato del establecimiento comercial por un término entre tres (3) y hasta de diez (10) días, y el desacato de tal orden o la reiteración en el comportamiento contrario a la convivencia, dará lugar a un cierre de tres (3) meses.

PLAN PILOTO DE CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 

De otra parte, se establece un plan piloto para autorizar el funcionamiento de bares, estaderos, billares, discotecas, centros de eventos, restaurantes y establecimientos de comercio que tengan dentro de su actividad comercial el expendio de bebidas embriagantes para el consumo al interior del establecimiento en el municipio de Ciénaga a partir del 10 de diciembre hasta el 21 de diciembre de 2020.

En el ámbito de aplicación, el plan piloto aplica para los establecimientos de comercio que desarrollen actividades de expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al interior del establecimiento y a la mesa restaurantes de comidas preparadas, en el municipio.

EN GUAMAL 

Por su parte el alcalde del municipio de Guamal, Osmer Díaz, mediante el decreto N° 20201130-001 modifica y prorroga el decreto municipal número 20201103-001 del 3 de noviembre de 2020 “por el cual se regula  la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable que regirá en el municipio de Guamal en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus Covid- 19 ordenada por el decreto nacional 1160 del 25 de agosto de 2020, prorrogado por los decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020, 1408 del 30 de octubre de 2020 y 1550 del 28 de noviembre de 2020”.

De otra parte, el comercio en general prestará sus servicios durante los días comprendidos entre el 1 de diciembre del 2020 y el 19 de diciembre entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. Durante los días comprendidos desde el 20 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 el horario quedará de la siguiente manera: de 5:00 a.m. a 9:00 p.m.

En cuanto a los restaurantes cafeterías y heladerías, solo podrán funcionar en el territorio del municipio de Guamal los establecimientos de comercio que presten servicios de restaurante, cafetería, heladerías, bares y similares incluidos en los planes pilotos que se han implementado por la alcaldía municipal y sólo de conformidad con los requisitos y exigencias establecidas que para cada uno de ellos expida la autoridad municipal competente. El horario hasta el cual podrán funcionar los restaurantes, cafetería, heladerías y establecimientos de comidas rápidas será hasta las 12:00 a.m.

Entre tanto, Los bares, discotecas y billares a los cuales se les concedió permiso especial como consecuencia en su inclusión en los planes pilotos, solo podrán prestar sus servicios los días viernes y sábados de cada semana hasta las 12:00 a.m. de la media noche. Exceptuando los días 7, 24, 30 y 31 de diciembre de 2020 podrán dar apertura al establecimiento en el horario establecido.

Ningún ciudadano podrá circular por el municipio sin la utilización del tapabocas adecuado, de conformidad con las disposiciones técnicas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.

La medida estará vigente hasta el 16 de enero del 2021.

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