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Corte Constitucional declaró exequible decreto en materia de insolvencia

La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 560 de 2020, a través del cual se expidieron medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del estado de Emergencia Económica debido a la crisis sanitaria del nuevo coronavirus Covid-19.

El Alto Tribunal señaló que por unanimidad “encontró que los instrumentos y procedimientos previstos son constitucionales, porque resultan compatibles con los límites aplicables a las normas legislativas adoptadas por el Gobierno Nacional durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Las medidas especiales se fundamentan en los pilares de creación de herramientas extra-judiciales de negociación expedita; creación de mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito; beneficios tributarios y la suspensión de algunas normas y obligaciones legales.

La Corte adoptó la decisión haciendo adiciones sobre algunos aspectos relevantes con respecto a la flexibilización en el pago de pequeños acreedores para mitigar su afectación con el proceso de reorganización de la empresa, prevista en el artículo 3 del decreto.

Allí se precisa que además de las obligaciones laborales y de proveedores no vinculados al deudor, se encuentran comprendidas también las correspondientes a créditos de alimentos a favor de menores de 18 años y adultos mayores.

Sobre la descarga de pasivos, uno de los mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial señalados en el artículo 4 del Decreto, se estableció que su aplicación no podrá afectar las acreencias laborales, pensionales, de alimentos para menores o de acreedores garantizados en la Ley 1676 de 2013.

Frente a los estímulos a la financiación del deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganización previstos en el artículo 5º del mencionado decreto, debe entenderse que las rebajas de sanciones, intereses y capital, señaladas en el parágrafo 3º, no se extienden a la condonación de deudas por responsabilidad fiscal.

Finalmente, respecto al aplazamiento de los pagos por gastos de administración, señalado en el numeral 3º del parágrafo primero del artículo 8, relativo al trámite de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, se advierte que éste no podrá adelantarse respecto de salarios, aportes parafiscales y obligaciones con el sistema de seguridad social, incluyendo los créditos de alimentos a favor de menores de 18 años y adultos mayores.

“La Superintendencia continuará trabajando en su labores misionales, con especial cuidado y énfasis en las funciones de juez de insolvencia, las cuales son de especial relevancia en este momento por la coyuntura que vive el país”, indicó el superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

BOGOTÁ (Colprensa).

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