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Justicia y Paz ordenó, de nuevo la libertad de Salvatore Mancuso

La sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá le advirtió al excomandante paramilitar que tendrá que terminar de contar en versión libre toda la verdad sobre sus nexos con la fuerza pública, servidores públicos, terceros, empresarios y demás vinculados con el paramilitarismo.

La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá ordenó la libertad del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso, quien desde que arribó al país en febrero de este año se encuentra recluido en la cárcel La Picota, de Bogotá.

El magistrado José Manuel Parra leyó su determinación este jueves durante más de tres horas, en las que se refirió al «conflicto de competencia entre jurisdicciones» que la Corte Constitucional tiene consigo para definir si la libertad de Mancuso debe resolverse en sede de Justicia y Paz o en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Parra, además, cuestionó el rol de la Procuraduría General de la Nación, que en la JEP ha actuado activamente para resolver la situación jurídica del exganadero cordobés, incluyendo la tutela con la que buscaba expulsarlo de aquella Jurisdicción, mientras en Justicia y Paz impulsa el conflicto de competencias.

Luego de casi cuatro horas de explicaciones jurídicas, en las que el magistrado confirmó que Mancuso fue condenado tres veces, el magistrado anunció la decisión del Tribunal: cambiar las 57 órdenes de captura y medidas de aseguramiento que pesaban sobre el excomandante de las Autodefensas Unidas de Colombia por la firma de un compromiso.

 

«Tendrá que presentarse cada vez que sea requerido a las fiscalías de Justicia y Paz y los tribunales de Justicia y Paz, pero también ante las distintas autoridades que eventualmente lo llegaran a requerir para que se continúe con lo esencialmente de este proceso transicional», aseveró el Tribunal.

Se trata de, hasta ahora, la mayor victoria del exparamilitar desde su llegada a Colombia y su nombramiento como gestor de paz por parte del gobierno de Gustavo Petro. Su derrota más reciente llegó el 17 de abril, cuando la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca le negó al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso un hábeas corpus.

Mancuso intentó alegar que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) lo mantenía recluido en La Picota por un término ilegal e inaceptable, pues no había emitido una decisión de fondo luego de que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz asumió competencia sobre su libertad.

En marzo, la Sección de Apelación determinó que la JEP es la entidad competente para decidir si a Mancuso se le otorga libertad, o no, de acuerdo con los compromisos que él asuma dentro del Sistema Integral para la Paz.

Terminando ese mes, el abogado de Mancuso solicitó la libertad «transitoria, condicionada y anticipada» del exganadero, algo que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP negó por el momento con un auto de nueve páginas, firmado por la magistrada Heydi Baldosea y el magistrado Pedro Díaz.

Precisamente, el Tribunal de Cundinamarca se basó en la postura de la Sala de Definición para acotar que no se han vulnerado las garantías fundamentales de Salvatore Mancuso, sino que la JEP «ha desplegado varias actuaciones tendientes a resolver de fondo» el requerimiento de la libertad del excomandante de las Autodefensas.

El Tribunal explicó, en un documento de veintidós páginas firmado por el magistrado Carlos Alberto Orlando Jaiquel, que la JEP ya se pronunció frente a la libertad con un auto que llegó dentro de los términos que la ley le da a la Jurisdicción para pronunciarse y que, además, puede ser apelado.

La Sala de Definición, por su parte, detalló el 16 de abril que la libertad no es un beneficio automático que se otorgue por la mera admisión del exjefe paramilitar, o de cualquier compareciente, en la JEP.

Mancuso pidió la libertad «transitoria, condicionada y anticipada» el 21 de marzo, luego de que la Sección de Apelaciones de la JEP determinó que es el órgano competente para definir si el cordobés debe seguir detenido, como actualmente permanece.

La decisión ha suscitado varias discusiones jurídicas desde entonces, incluyendo un conflicto de jurisdicciones elevado desde Justicia y Paz hacia la Corte Constitucional, que debe encargarse de confirmar o negar la postura de la JEP.

Mientras la alta corte se encargaba de recibir los expedientes, Salvatore Mancuso continuó con su búsqueda de libertad, que le fue otorgada antes por la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, pero no por la de Barranquilla.

Según la defensa del exparamilitar, la JEP debía otorgarle libertad anticipada sin condicionarla a los aportes que pueda entregar, pues ya es un «compareciente forzoso» y ese beneficio implicaría que la justicia confía en él como sometido.

No obstante, para la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aún no se han cumplido los requisitos para que Mancuso pueda quedar en libertad. «No es posible el otorgamiento de beneficios incondicionales o automáticos», se lee en el auto con la decisión.

La Sala estableció que debe recaudar una serie de pruebas que, como lo determinó la misma JEP al asumir competencia sobre el exjefe de las autodefensas, deben derivar en un «examen holístico de la situación jurídica del compareciente».

Es decir, la Jurisdicción debe desplegar toda una serie de actos que permitan recaudar información, documentos y decisiones judiciales previas, mientras al tiempo las víctimas acreditadas participan y entregan sus observaciones.

Por eso, la decisión es momentánea. La JEP enfatiza en que «por el momento» no puede conceder la libertad solicitada, debido a que la Sala «no posee por ahora los elementos objetivos exigidos por la naturaleza de la condición del compareciente».

Salvatore Mancuso continúa recluido en la cárcel La Picota, de Bogotá, en medio de problemas de salud y discusiones jurídicas que hacen que su reciente regreso a Colombia no sea sinónimo automático de libertad ni de puesta en marcha de su gestoría de paz./Colprensa

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