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Por ´desobediente´, Obispo suspendió al padre Fagid

El Obispo de la Diócesis de Santa Marta monseñor José Mario Bacci Trespalacios  por mandato canónico y en ejercicio de sus atribuciones, decidió hacer público el decreto No. 50 por medio del cual tomó la determinación de suspender del ministerio presbiteral, al sacerdote Hernando Fagid Álvarez Yacub, párroco del Cementerio San Miguel de ésta ciudad.

El decreto 50 colgado en la página Web de la Diócesis, se exponen los motivos que llevaron al Señor Obispo Bacci Trespalacios a separar de toda labor pastoral al sacerdote Fagid Álvarez Yacub. Allí se deja claro que el mencionado sacerdote entró en franca rebeldía con las determinaciones tomadas por la Diócesis y comunicadas en reiteradas oportunidades al mismo padre Fagid.

En el mencionado decreto de la Diócesis se dispuso que al suspenderse  al sacerdote  Hernando Fagid Álvarez Yacub del ejercicio de su ministerio presbiteral se le prohíbe celebrar los sacramentos y sacramentales, realizar actos de potestad de régimen; sin embargo, podrá atender a los fieles en peligro de muerte tal como lo dispone el canon 1335 § 2.

Así mismo, el Obispo les pide  a todos los fieles orar por el padre Fagid para que cese en su obstinación; y también se les advierte de las consecuencias canónicas que conlleva la participación en cualquiera celebración litúrgica ilícita

En su artículo 4 ordena se archive esta imposición de suspensión en el Archivo Secreto de esta Curia.

INTERÉS PERSONAL

Luego de hacer una narrativa cronológica de lo ocurrido alrededor del sacerdote Hernando Fagid Álvarez Yacub, el señor Obispo reveló lo que para algunos expertos en asuntos canónicos consideran de suma gravedad y es el hecho de que el sacerdote haya tomado la iniciativa de crear un nuevo organismo el cual registró ante la Cámara de Comercio de Santa Marta para habilitarse a sí mismo para la gestión, por su propia cuenta, de la administración del Cementerio San Miguel el cual regente la Diócesis de Santa Marta.

Lo anterior quedó consignado en la exposición de motivos del decreto 50, señalándose además que cuando la Curia pensó el 15 de diciembre de 2023, apenas a dos días de informado acerca de su traslado, el padre Álvarez Yacub en lugar de, en obediencia al obispo, preparar el empalme con su sucesor, tomó la iniciativa de crear un nuevo organismo al que le dio vida mercantil  ante la Cámara de Comercio de Santa Marta

Para el señor Obispo, las consideraciones expuestas por la Diócesis ante el padre Álvarez Yacub fueron atendidas, ni tampoco procedió a entregar la capellanía a quien el señor Obispo desinó para dicho cargo en el cementerio San Miguel.

INVITADO AL DIÁLOGO

En el decreto 50 de la Diócesis, el señor Obispo dejó consignado además que el padre Álvarez se negó a obedecer y aceptar el traslado de su oficio, a pesar de haber sido invitado al diálogo reiteradas veces desde el mes de enero hasta la fecha.

Pero además, la Diócesis acusa al padre Fagid que  durante todo este proceso en lugar de dar muestras de arrepentimiento, ha dado pasos que han agravado sus pretensiones meramente personales´, dice el documento.

Dado el interés que representa para la comunidad católica de la ciudad y en especial para los fieles y usuarios del Cementerio San Miguel, publicamos en su integridad el texto del decreto 50 firmado por el Obispo de la Diócesis de Santa Marta el cual dice:

Decreto 50

Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica Obispo de Santa Marta

CONSIDERANDO

  1. Que, como consta en el decreto 485 del 28 de mayo de 2007se confirmó al R.P. Hernando Fagid Álvarez Yacub como capellán del Cementerio San Miguel, por dos (2) años, y que en ese mismo decreto, en los considerandos, se afirma que el mencionado sacerdote había sido nombrado como encargado de la capilla del Cementerio San Miguel, por parte del señor obispo, desde el 1 de noviembre de 2005.
  2. Que, por haber transcurrido mucho tiempo y por necesidad pastoral, en conversaciones personales con el R.P. Hernando Fagid Álvarez Yacub, desde inicios del año 2023, le comuniqué mi decisión de traslado de su oficio como capellán del Cementerio San Miguel.
  3. Que, mediante carta del 6 de abril de 2023, le manifesté formalmente al R.P. Hernando Fagid Álvarez Yacub las motivaciones del traslado, pero que, en atención a su pedido y a algunas circunstancias en la administración del Cementerio, le concedí una prórroga de espera.
  4. Que, el 13 de diciembre de 2023, el obispo habiendo retomado la decisión de cambio de capellán del Cementerio San Miguel, informó al R.P Hernando Fagid Álvarez Yacub acerca de su efectivo traslado de la capellanía del Cementerio a otro encargo pastoral.
  5. Que, el 15 de diciembre de 2023, apenas a dos (2) días de informado acerca de su traslado, el R.P. Hernando Fagid Álvarez Yacub, en lugar de, en obediencia al obispo, preparar el empalme con su sucesor, tomó la iniciativa de crear un nuevo organismo registrado ante la Cámara de Comercio de Santa Marta para habilitarse a sí mismo para la gestión, por su propia cuenta, del Cementerio san Miguel.
  6. Que, el 6 de enero de este año, habiéndole informado antes al RP. Hernando Fagid Álvarez Yacub, nombré mediante decreto un nuevo capellán para el cementerio San Miguel.
  7. Que, ante esta decisión de su obispo el R.P Hernando Fagid Álvarez Yacub se ha negado reiteradamente a obedecer y a aceptar el traslado de su oficio (c. 273), a pesar de haber sido invitado al diálogo reiteradas veces desde el mes de enero hasta la fecha.
  8. Que, durante todo este proceso en lugar de dar muestras de arrepentimiento, ha dado pasos que han agravado sus pretensiones meramente personales.
  9. Que, habiendo agotado todos los medios como exhortaciones pastorales, amonestación paternal e incluso el recurso de las amonestaciones canónicas (c. 1339), el R.P Hernando Fagid Álvarez Yacub  persiste en su misma actitud de desobediencia (c. 274 § 2).

10 Que, «no puede imponerse válidamente una censura si antes no se ha amonestado al menos una vez al reo para que cese en su contumacia, dándole un tiempo conveniente para la enmienda» (c. 1347 § 1)

DECRETA

Artículo 1. Suspender al R.P. Hernando Fagid Álvarez Yacub del ejercicio de su ministerio presbiteral (c. 1333 § 1).

Artículo 2. Esta censura le prohíbe al R.P. Hernando Fagid Álvarez Yacub celebrar los sacramentos y sacramentales, realizar actos de potestad de régimen; sin embargo, podrá atender a los fieles en peligro de muerte (canon 1335 § 2).

Artículo 3. Se pide a todos los fieles orar por el R.P. Hernando Fagid Álvarez Yacub para que cese en su obstinación; y también se les advierte de las consecuencias canónicas que conlleva la participación en cualquiera celebración litúrgica ilícita (cc. 209; 1380 у 1389)

Artículo 4. ARCHÍVESE esta imposición de suspensión en el Archivo secreto de esta Curia.

Artículo 5. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Marta, Magdalena, a los 25 días del mes de abril de 2024.

+ José Mario Bacci Trespalacios Obispo de Santa Marta

  1. José Antonio Díaz Hernández Canciller Diocesano

 

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