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El abogado Diego Henao defensor de Nicolás Petro Burgos, pidió el aplazamiento del inicio de la audiencia preparatoria de juicio, porque la Fiscalía no ha entregado en su totalidad los elementos materiales probatorios que recopiló en contra del hijo mayor del presidente de la República y cómo se lo ordenó en la audiencia de acusación realizada el 11 de enero de este año, el juez segundo Penal del Circuito Especializado de Barranquilla.
Entre el material que no ha entregado el fiscal Mario Burgos se encuentra la identidad de la fuente no formal y sobre la que la Fiscalía, sustentó su teoría del piso y consiguió una orden de captura contra Petro.
Igualmente, las actas y los registros de las audiencias de legalización de captura, imputación de cargos y de medida de aseguramiento, que son necesarios para que la defensa ejerza su labor.
La solicitud también se fundamenta en qué incluso durante este mes, la Fiscalía continuó entregando parte de las evidencias recopiladas, por lo que advierte se hace imposible verificar los elementos entregados hasta el momento en menos de un mes.
El abogado Henao argumentó también que, la defensa en medio de su labor investigativa ha solicitado a varias entidades del orden nacional, a través de derechos de petición que se aclaren varios interrogantes y que todavía no han obtenido respuesta.
“Son varios los motivos que me llevan a solicitar el aplazamiento de la audiencia preparatoria programada para los días 29 y 30 de abril de 2024. En primer lugar, y como lo manifesté en mi memorial de apertura de incidente de aplicación de medidas correccionales del 18 de los corrientes, hasta este el momento la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Distrito Judicial de Bogotá D.C. encabezada por el Doctor Mario Andrés Burgos, no ha realizado descubrimiento completo de los elementos materiales probatorios a la defensa, pues ha omitido, deliberadamente, la entrega a la defensa de ‘el descubrimiento de la fuente no formal”, se lee en el documento conocido por W Radio.
“Los registros de audiencias diferentes a las señaladas en el escrito de acusación, en especial la solicitud de orden de captura ante el Juez 16 Penal Municipal de Garantías en contra del aquí procesado. Las copias de las órdenes de policía judicial que se derivaron de estas audiencias” preliminares’, elementos fundamentales para ejercer cabalmente la defensa del señor Nicolás Petro Burgos”, añaden.
Entre tanto, el abogado Henao señaló que el 12 de marzo, el despacho del fiscal Burgos terminó de entregar la primera parte de los elementos materiales probatorios, sin embargo, al hacerse varias solicitudes de aclaraciones, estas solo terminaron de hacerse el pasado 10 de abril.
“Recuérdese que la culminación de la primera parte del descubrimiento probatorio de la Fiscalía culminó el día 12 de marzo de 2024 y hasta el día 10 de los corrientes el ente persecutor viene complementando el descubrimiento probatorio como respuesta a las observaciones presentadas por la Unidad de Defensa. Es que es imposible que en un (1) mes y quince (15) días, la defensa alcance a estudiar todo el material probatorio descubierto por la Fiscalía, como es su deber, y estructurar adecuadamente la estrategia defensiva de un ciudadano como Nicolas Petro Burgos”, apartes del memorial enviado por la defensa al juez del caso.
Entre tanto, se conoció que el fiscal Mario Burgos respondió en un documento de 26 páginas, a la apertura excepcional de incidente de medidas correccionales que presentó el abogado Henao en su contra.
En dicho pronunciamiento, el fiscal Burgos le aseguró al juez que no revelará la identidad de la fuente no formal porque no será utilizada en el juicio contra Nicolás Petro y porque necesita protegerla.
Y también dijo que, la Fiscalía no tiene la obligación de revelar lo que podría controvertir la orden del juez del caso.
“Lo concerniente a la identificación del mismo, guarda reserva legal, por lo cual no es pertinente por parte de la Fiscalía General de la Nación revelar esta información de carácter reservado. Adicionalmente, esta fuente no formal no se va a utilizar en el desarrollo de la audiencia de juicio oral, la misma solo fue utilizada para los intereses de los actos investigativos del ente persecutor. Con el fin de establecer que la Fiscalía General de la Nación NO tiene la obligación de revelar la identidad de la fuente no formal presentará las siguientes razones: Empecemos con sumo respeto por recordar lo que es una fuente anónima según el Manuel de Policía Judicial “es aquella fuente que no está identificada, se considera fuentes no formales o documentos anónimos, las llamadas telefónicas, noticias difundidas en medio de comunicación, correos electrónicos, sin que se tenga certeza de origen o validez de la información ni la fuente”.
Entre tanto, el abogado Henao señaló que Burgos insiste en no garantizar los derechos de su cliente al no entregar toda la información que tiene.
“No entrega la información que el señor juez le ordenó en debida forma y oportunidad y que son necesarios para ejercer una defensa técnica adecuada, hoy confirma, que seguirá desacatando las órdenes judiciales”.