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No definitivo de la JEP a Enilce López, ‘La Gata’ rechaza su sometimiento

Los magistrados advirtieron que la JEP no es un escenario de escape a la justicia ordinaria

La Sala de definición de situaciones jurídicas de la JEP ordenó rechazar la entrada a la jurisdicción a Enilce del Rosario López, alias ‘La Gata’, debido a los incumplimientos de la verdad que debía realizar para su entrada.

“La señora Enilce del Rosario López Romero no debe estar sometida a la competencia preferente y prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz, como consecuencia del incumplimiento del régimen de condicionalidad, por falta al deber de efectuar aportes plenos a la verdad”, expresa el fallo.

Cabe resaltar que alias ‘La Gata’ tiene una condena vigente de más de 37 años por el delito de homicidio agravado, en calidad de determinadora, siendo víctima el señor Amaury Ochoa Torres. Por esto, le pidió a la JEP someterse a este escenario en calidad de tercera civil por su relación directa o indirecta con el conflicto armado.

Sin embargo, durante las diligencias previas para aceptar su sometimiento a la Jurisdicción, la entidad aseguró que López nunca entrego información novedosa sobre su actuar delictivo por la presencia de grupos armados organizados e incluso se declaró como víctima.

“En la información suministrada no hizo alusión a su incremento patrimonial, ni al flujo de capital en cada una de sus empresas, como tampoco al origen de cientos de bienes que figuraban a nombre suyo, de familiares y de trabajadores a su servicio. Según la Sección, la aspirante tampoco aclaró cómo funcionaba el lavado de activos para el financiamiento de las AUC”, aseguraron.

A pesar de tener varias citaciones en la JEP y un escenario transicional para demostrar su disposición de entrar en la Jurisdicción, para la entidad es claro que “su renuencia a esclarecer la verdad por escrito o mediante su participación en la audiencia (presencial o virtual) pone de manifiesto su falta de voluntad de contribuir con los derechos de las víctimas y evidencia su falta de disposición a asumir con entereza las obligaciones que le impone la JEP”.

Por esta decisión, Enilce López tendrá que enfrentar a la justicia penal ordinaria por sus procesos pendientes para el cumplimiento de su condena.

Los magistrados querían saber detalles del entramado económico que sostuvo con “empresas fachada”, en conjunto con paramilitares y los posibles vínculos de estas agrupaciones con algunos sectores públicos y privados del país, principalmente en los departamentos de Bolívar, Atlántico, Magdalena y Sucre.

“La ausencia de contribución a la verdad por parte de la solicitante al Sistema Integral impide unir esfuerzos para que las autoridades puedan desarticular economías ilegales asociadas a los extintos grupos paramilitares y debilita los procesos encaminados a la develación de patrones macro-criminales ligados a los medios y métodos de financiación de las organizaciones armadas al margen de la ley que han mutado a lo largo del conflicto armado interno, e imposibilita establecer de manera acertada y definitiva el nexo de sus conductas con este fenómeno”.

Enilce López, tuvo a disposición el escenario transicional para reivindicar los compromisos que adquirió al momento que solicitó someterse ante la JEP y que manifestó mantener cuando sustentó el recurso de apelación, sin embargo, ante su falta de voluntad de contribuir con los derechos de las víctimas y su evidente falta de disposición a asumir las obligaciones que le impone la JEP, no le quedó otra salida a los magistrados que rechazarla.

“Aceptar el sometimiento de la señora Enilce del Rosario López Romero, bajo estas circunstancias, no solo contraría la decisión de la Sección de Apelación que dispuso previamente la realización de la audiencia única de verdad, sino conlleva a que la JEP se convertiría en un escenario de escape frente a la justicia penal ordinaria para aquellos procesados que buscan beneficios o tratamientos especiales sin atender el régimen de condicionalidad./Colprensa

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