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Procuraduría pide a corte desestimar nueva demanda contra el código de policía

La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional desestimar una demanda que se presentó en contra de unas disposiciones del Código de Policía que impone multas a los dueños de establecimientos públicos que no entreguen el comprobante de pago de derechos de autor, cuando ejecuten obras musicales protegidas.

La demanda la propuso Vivian Alvarado Baena en representación de la Entidad de Gestión de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia en contra de dos artículos del Código de Policía por estimar que dicha norma está diferenciando de manera injustificada entre las obras musicales y las obras audiovisuales, protegiendo solo a las primeras.

“Las normas demandadas discriminan a las obras audiovisuales como si no merecieran la misma protección que se ofrece a las musicales, toda vez que solo contemplan la exigencia de contar con comprobante de pago a aquellos establecimientos en donde se utilicen obras musicales, dejando sin el mismo beneficio y la misa exigencia a los titulares de derechos de obras audiovisuales las cuales, hoy por hoy, son igualmente utilizadas en establecimientos abiertos al público”, dice la demanda.

De acuerdo con la acción, el reconocimiento de las obras musicales y las obras audiovisuales como objeto de protección de los derechos de autor implica que su titular debe autorizar la reproducción, emisión, distribución y uso. Por eso, pide a la Corte no tumbar estas disposiciones sino aclarar que las reglas también aplican para las obras audiovisuales y sobre la autorización del titular de las obras.

En concepto enviado a la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación señaló que el Código en estos puntos tiene el fin legítimo de hacer cumplir los deberes y obligaciones de los establecimientos que ejecuten obras musicales, sin que se esté modificando la protección legal de la propiedad intelectual o de los derechos patrimoniales del caso.

“Las disposiciones acusadas no vulneran el artículo 61 superior sobre protección a la propiedad intelectual (…) disponiendo un mínimo de diligencia para quienes desarrollan su actividad económica en establecimientos donde se ejecutan obras musicales causantes de pago, sin afectar el marco legal de protección vigente”, dice el concepto. Bogotá Colprensa.

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