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Gobierno ajustará aforo del transporte público al 50 por ciento

En todo momento se deberá cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud.

En la nueva etapa de aislamiento selectivo en que entra Colombia a partir del primero de septiembre, el Gobierno está haciendo ajustes para que el transporte público en todas las modalidades pueda tener un aforo del 50 por ciento. En todo momento se deberá cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud.

“Estamos haciendo un ajuste para permitir que ese aforo llegue al 50 % derivado de toda una evaluación que se ha hecho durante todos estos meses del impacto que ha tenido y de cómo con los cuidados adecuados se puede aumentar un poco el aforo en el caso de los sistemas de transporte masivo”, señaló la ministra de Transporte, Ángela María Orozco.

Por el momento, a través del Decreto 1168 de 2020 Colombia extendió el cierre de fronteras terrestres, marítimas y fluviales hasta el próximo primero de octubre de 2020. Sin embargo, podrán entrar y salir del país quienes se encuentren dentro de las excepciones previstas, es decir, casos fortuitos, de fuerza mayor, así como el transporte de carga y mercancía y aquellos casos que sean considerados como emergencia humanitaria.

El decreto establece que todas las personas en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad y de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia.

De igual forma, se especifica que en los municipios de alto impacto del Covid-19, los alcaldes con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del coronavirus.

En los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del coronavirus, se señala que “no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas o zonas. En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Covid-19, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad”.

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