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En la Aviación comercial un porcentaje mínimo de mujeres son pilotos: corte

La Corte Constitucional alertó por la existencia de un trato desigual para las mujeres en la aviación comercial, en “donde un porcentaje mínimo de ellas ocupa los altos cargos dentro de la aeronave (copiloto y/o piloto)”.

Citando cifras de la Defensoría del Pueblo, se indicó que los hombres ocupan aproximadamente el 95 % de los cargos de comandantes y copilotos en las principales aerolíneas del país.

Tomando en cuenta tres aerolíneas como Avianca, Copa Airlines y Latam Airlines, las cifras presentadas señalan que de 1619 comandantes y copilotos, apenas 75 son mujeres; de 900 comandantes, 30 son mujeres y de 666 copilotos, 45 son mujeres.

Para la Defensoría, una de las razones para esto es la supuesta continuidad de estereotipos de género, que perpetúan ideas erróneas sobre la supuesta incapacidad de las mujeres para desarrollar labores técnicas, que impliquen particular destreza o pericia, como conducir o pilotear una aeronave.

Al estudiar una tutela presentada por una mujer piloto, que fue retirada de Latam Airlines, la Corte Constitucional señaló que la contratación en la compañía, guarda una proporción adecuada entre el número de estudiantes que, por género, se gradúan de las escuelas de aviación, pues, a 31 de octubre de 2016, la empresa contaba con 1518 trabajadores, de los cuales 787 eran mujeres y 731 hombres.

No obstante, la Corte dijo que “la participación de las mujeres en el cargo de pilotos y copilotos en la aeronáutica comercial es indudablemente inequitativa respecto de los hombres”.

“En el caso específico de Latam Airlines Colombia S.A., se hace más evidente dicha inequidad, al verificarse que en los últimos tres años, si bien 56 mujeres fueron evaluadas ninguna fue contratada por la compañía, aunque dos de ellas aprobaron la evaluación”, señala la decisión.

“Si bien el objeto de esta acción de tutela no es evaluar el trámite de acceso de las mujeres a la aviación comercial que, dicho sea de paso, debe depender de sus capacidades y no de su género, las estadísticas expuestas sugieren a la Corte Constitucional la necesidad de adoptar las medidas que considere pertinentes para garantizar, de la mejor manera posible, la estabilidad laboral de las mujeres que una vez superan las evaluaciones técnicas de la empresa, ingresando a cargos de pilotos o copilotos en la compañía, van a ser despedidas de su trabajo”, señaló la Corporación.

La Corte estudio el caso de Ana Margarita Mc Brown Vásquez, quien fue despedida de la aerolínea tras ocho años en la empresa, y argumentaba que había sido objeto de acoso laboral y de trato discriminatorio por su condición de mujer.

La Corte dijo que el despido de la copiloto no fue irregular sino que se basó en causal objetiva y que no hubo discriminación alguna. No obstante, sí cuestionó que la aerolínea no haya reprogramado la diligencia de descargos a la cual ella no pudo asistir por estar incapacitada.

Por esa razón, la Corte ordenó a Latam Airlines Colombia S.A., que en 48 horas reintegre a la mujer en el mismo cargo, previo cumplimiento de requisitos necesarios para reactivar su licencia, teniendo en cuenta que de conformidad con el Manual de Reglamentos Aeronáuticos, cuando un aviador suspende sus actividades por más de 90 días, debe cumplir con unos requerimientos técnicos y evaluaciones adicionales.

La decisión precisó que en todo caso, Latam puede convocar a una nueva audiencia garantizando el derecho al debido proceso de la mujer y, “en caso de decidir su desvinculación definitiva, motive dicha determinación de tal manera que justifique por qué, existiendo diferentes alternativas de soluciones, se inclinan por la más drástica como lo es la terminación unilateral del contrato”.

Además, la Corte ordenó a Latam que inicie un proceso de sensibilización entre sus empleados sobre temas que involucren la igualdad y la no discriminación de género en el mundo laboral de la aviación comercial.

Dicha sensibilización deberá estar plasmada en un plan que deberá contemplar, como mínimo: el conocimiento de todos los empleados de la compañía sobre lo dispuesto en el fallo y recordar a los trabajadores que la utilización de lenguaje sexista basado en estereotipos de género está prohibido por la Constitución.  Colprensa.

 

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