HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Pruebas en el trámite de extradición

La  sección de Revisión de la Jurisdicción  Especial para la Paz  advirtió a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Relaciones Exteriores, con relación al pedido de extradición de Seuxis Paucias Hernández Solarte, conocido como Jesús Santrich que,  deberían enviarle todas las pruebas que incriminan al reclamado en dicho trámite.

La JEP reclama a  los Estados Unidos las «evidencias que soportan la solicitud de extradición»,   advirtiendo que está en uso de plena competencia que le atribuyó el Acto Legislativo que le dio origen, concretamente el artículo 19 transitorio, que le confiere la facultad para evaluar la conducta cuando  se «alegue» que el hecho por el cual se pide la extradición ocurrió luego de la firma del Acuerdo Final de Paz.

La JEP consideró que es su competencia de solicitar pruebas para decidir sobre los casos de extradición,  por lo que hizo la solicitud de éstas a los  Estados Unidos por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores.  Además, requirió a la Fiscalía General de la Nación para que «haciendo uso de los canales diplomáticos o enlaces que tenga a su disposición, realice las gestiones pertinentes».

De otro lado,  señaló que si transcurridos cuarenta días, contados desde la comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía, no les entregan las evidencias se «deberá continuar con el trámite de la garantía de no extradición, con el fin de adoptar la decisión que corresponda con base en los medios obrantes en el proceso».

Con  esta decisión, se marca una nueva era en los procesos de extradición en Colombia.  Tradicionalmente se había entendido que  en estos trámites no se examinaban ni se valoraban  las pruebas que incriminaban a la persona que era solicitada en extradición;  ello es algo que corresponde al tribunal extranjero que lo requiere.  El examen era más de carácter formal sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales para su procedencia; como  que hubiese una providencia equivalente a la imputación de cargos, estableciendo que el delito por el cual se le reclama fuera también delito en Colombia, que no se tratase de un delito político y otros aspectos meramente formales.

Con este nuevo rumbo que  impone la JEP, el trámite tiende a convertirse en un antejuicio o juicio previo y paralelo en Colombia, que sin duda no es lo propio para este tipo de mecanismos.  Con semejante decisión, que no fue por unanimidad, cae en el vacío la eficaz cooperación internacional contra el delito,  que pierde la agilidad que debe tener en estos trámites.

Ya podemos imaginarnos el capítulo siguiente en el presente trámite de extradición;  la JEP va a terminar absolviéndolo de los cargos  que los jueces le tienen en el país vecino o diciendo que las pruebas no son suficientes. Por supuesto, que no podemos compartir esta línea de interpretación que se ha aplicado a las competencias de la JEP. Lo único que le corresponde, según el Acto Legislativo,  es revisar si la fecha  por la cual lo reclaman es anterior o posterior al 1 de diciembre de 2016 en la cual se firmaron los acuerdos;  todo lo demás es pura añadidura.  

*ExMagistrado

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