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Deportivo Cali tiene indagaciones por lo ocurrido frente a Nacional

El pasado domingo, 6 de agosto de 2023, se llevó a cabo el partido entre ‘azucareros’ y ‘verdolagas’ en el Estadio Deportivo Cali, el cual estuvo repleto por una multitud de hinchas que acompañaron al equipo de la capital del Valle del Cauca. El marcador de 1-1 pasó a un segundo plano antes los actos.

El desarrollo del juego tuvo al árbitro Jhon Alexander Ospina somo uno de los protagonistas de la noche. El juez central pitó dos penales para Nacional, aunque se retractó de uno tras revisar el VAR, le mostró de forma acertada una tarjeta roja al jugador Fabry Castro y, además, tuvo que lidiar con un incidente que dejó comprometida a la hinchada del Cali: la agresión desde la tribuna al juez de línea, Richard Ortiz.

Todo ocurrió en el segundo tiempo. El Cali ganaba 1-0 tras el gol de Luís Sandoval al minuto 15 de la primera parte. El central Ospina, sobre los 70 de juego, pitó como penal para Nacional un evidente agarrón en el área de Germán Mera. Fue en ese momento que la situación se salió de control.

Como es protocolario, el Juez de Línea que esté cerca a la acción se debe posicionar cerca del área para revisar el cobro. En este caso, Richard Ortiz se colocó en el espacio mencionado y allí recibió un impacto en la parte de atrás de su cabeza con un objeto que bajó desde la tribuna. Esto, por supuesto, lo llevó a tirarse al suelo, lo cual obligó a Ospina a detener el partido.

Después de unos minutos en el suelo, y de los mismos jugadores del Cali pidiéndole a su hinchada que pararan con el arrojo de objetos, pues un jugador de Nacional también fue agredido, el compromiso se reanudó y Eric Ramírez convirtió el penal el gol, el cual también dejó un gesto polémico al celebrar mandando a callar a la tribuna del equipo ‘azucarero’.

La agresión a Ortiz y el gesto de Ramírez con la tribuna, se suman a la expulsión que recibió Fabry Castro, jugador del Cali, por una dura entrada sobre Juan Pablo Torres. Castro llegó por la espalda de Torres y lo pisó fuerte, comprometiéndole parte del tobillo en la acción. Aunque Juan Pablo no sufrió mayores problemas, Castro fue correctamente expulsado.

Con este panorama, la Dimayor emitió el comunicado oficial que regularmente circula luego de la fecha que se jugó. Allí, el máximo ente disciplinario expone todo lo que tenga que ver con actos de indisciplina, entre tarjetas, malos comportamientos y problemas que se hayan presentado.

El primer pronunciamiento por parte del ente fue la ratificación de la sanción a Fabry Castro. De hecho, es uno de los apartados que aparece de primeras en el documento, donde indica que la sanción será de una fecha y que la multa económica es de 232 mil pesos colombianos:

Ahora bien, el Deportivo Cali también tiene otras cosas de qué preocuparse. Dentro del mismo comunicado, la Dimayor confirmó las indagaciones que se le están llevando a cabo al equipo ‘azucarero’ por los actos de violencia sobre el juez Richard Ortiz. En concreto, expusieron los numerales que, presuntamente, habrían sido infringidos, los cuales son el 1, 4, 5 y 6. Además, añaden la infracción del literal b del CDU de la Federación Colombiana de Fútbol:

Numeral 1: Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer.

Numeral 4: Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego.

Numeral 5: La conducta impropia de los espectadores que genere desordenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.

Numeral 6: En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. Si como consecuencia de la conducta anterior se derivare daño a las instalaciones o a las personas, la sanción será de dos (2) a cuatro (4) fechas de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados.

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