HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Confianza electoral

La confianza en el sistema electoral y la vigencia de adecuadas garantías para el ejercicio de la política, no pueden perderse en momentos cruciales para la democracia.

No obstante, las dudas que deja la controversia entre la Registraduría Nacional y el DANE sobre cuántos son los colombianos y su impacto en el censo electoral, así como el caldeado clima de seguridad ciudadana, que ambienta un proyecto de ley para modificar el régimen penal y reforzar la acción de la autoridad, no contribuyen a esos fines.

Y para completar, ya iniciado el calendario electoral, aprueba el Congreso una modificación a la ley estatutaria de garantías electorales, por medio de un artículo en el presupuesto general de la Nación 2022, que autoriza la celebración de convenios entre la Nación y los entes territoriales para desarrollar proyectos de inversión, aún durante el período electoral.

La tramitación de esta iniciativa por la estrategia del “… vote sí”, plantea serias dudas sobre su legitimidad y oportunidad, pues contraviene el principio de planeación, modifica las reglas de juego para un proceso electoral ya iniciado -en el cual participarán muchos de quienes aprobaron la iniciativa- y genera riesgos por el uso de este mecanismo contractual, con posible favorecimiento de causas proselitistas.

Más allá de tales consideraciones, emerge de bulto la contradicción de dicha reforma con el principio constitucional de unidad de materia que orienta la deliberación congresional, en virtud del cual las regulaciones que se incluyan en una ley deben tener relación directa y lógica con la materia de esta.

El Presupuesto General de la Nación que se aprueba previamente para cada anualidad tiene un campo propio referido a la asignación de los recursos y gastos que correspondan a las entidades públicas, sin que tenga que ver con ello, el levantamiento de restricciones contractuales, con las que se busca garantizar transparencia en los procesos electorales.

Modificar los criterios de la ley estatutaria de garantías electorales es un asunto que debe decirse mediante la tramitación de una ley de igual carácter y específicamente referida a dicha materia. Lo contrario entraña un desconocimiento palmario del régimen constitucional, que impacta gravemente en la confianza pública.

Hecho el daño es preciso identificar fórmulas expeditas de solución, para que el asunto no quede sometido al procedimiento de la acción pública de inconstitucionalidad, el cual, por demás, no cuenta con un mecanismo cautelar o de reacción inmediata, frente a yerros de tal orden.

Se trata de alertar sobre la necesidad inmediata de superar esta situación inconstitucional e inconveniente, frente a la cual el presidente de la República tiene la palabra, pues cuenta con la facultad de objetar las leyes en los asuntos que considere inconstitucionales o inconvenientes. En cuanto a lo primero, se trata de una obligación objetiva, como garante del orden jurídico y colaborador con el buen desempeño de las ramas de poder público.

La responsabilidad política y jurídica corresponde entonces al Ejecutivo, el cual puede reabrir el debate en el Congreso, permitiendo a este una oportunidad histórica de replanteamiento, tanto como acelerar la decisión de la Corte Constitucional, frente a una insistencia de aquel en el punto.

Y si ello no ocurre, habrá que apelar a una segunda posibilidad, esto es, que los mandatarios territoriales, atendiendo su obligación jurídica, ética y política inapliquen la norma inconstitucional.

En tercera instancia, correspondería a la Procuraduría General en ejercicio de su función preventiva y, eventualmente, disciplinaria aplicar la función de suspender convenios que se realicen al amparo de una norma contraria al orden superior.

El camino de la sensatez llama a hacer valer la Constitución. Las responsabilidades están claras y la sociedad espera liderazgo.

*Exviceprocurador General de la Nación 

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