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Cae artículo que obligaba a periodistas y medios a indemnizar por daños con noticias

El artículo de la norma fue demandado por un grupo de ciudadanos que consideraban que vulneraba el derecho a la libertad de expresión y que ponía en riesgo la reserva de las fuentes, pues planteaba que el periodista o medio de comunicación debía demostrar que no tuvo culpa.

La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 55 y 56 de la Ley 29 de 1944, los cuales establecían un régimen especial en materia de responsabilidad civil para personas, periodistas y medios de comunicación en el ejercicio de la emisión de información a través de mecanismos de difusión masiva.

De allí enfatizó que los mecanismos de responsabilidad ulterior a la prensa que establezca el ordenamiento no pueden ser tan severos como para inducir a la autocensura y generar “un efecto paralizador que obstruya el libre flujo de la información en la sociedad”.

La Corte explicó que la carga probatoria de las disposiciones acusadas es desproporcionada y “afecta de forma intensa los derechos a la libertad de expresión y la libertad de información”.

Agregó que esta “tiene un efecto de autocensura para los emisores de información y obstaculiza el intercambio informativo en la sociedad democrática”.

Por último, la Corporación explicó que los procesos en contra de agentes emisores de información “se sujetarán al régimen general de responsabilidad civil extracontractual dispuesto en el artículo 2341 del Código Civil y bajo el régimen probatorio del Código General del Proceso”.

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