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Consejo de Estado aclara cómo operan las inhabilidades para contratar con el Estado

Así respondió la Sala a una consulta elevada por el Ministerio de Justicia.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó que la inhabilidad para contratar con el Estado durante 20 años, en el caso de las personas naturales, debe contabilizarse desde el momento en que se notifique la sentencia de primera instancia en la que se les declare responsables por la comisión de un delito contra la administración pública.

En el caso de las personas jurídicas, esta inhabilidad debe contabilizarse desde que quede en firme el acto que las declara administrativamente responsables de cometer o participar en soborno trasnacional.

Así respondió la Sala a una consulta elevada por el Ministerio de Justicia, mediante la cual se buscaba establecer si la imposibilidad para contratar con el Estado, que rige para las sociedades y sucursales de sociedades extranjeras vinculadas con las personas naturales o jurídicas que sean declaradas responsables por estos delitos o faltas, debía empezar a regir desde la ocurrencia de los hechos o desde la sentencia o acto administrativo que declare la responsabilidad.

Según el concepto, es a partir de la sentencia judicial de primera instancia o de la firmeza del acto administrativo respectivos que rige la inhabilidad, la cual cobija también a las sociedades y sucursales de compañías extranjeras de las que sean o lleguen a ser parte los sancionados durante los siguientes 20 años.

No obstante, si antes de cumplirse este plazo se extingue la condición de socios controlantes o de administradores que los sancionados tengan en tales sociedades y sucursales, se termina la inhabilidad prevista para dichas sociedades o sucursales.

Lo anterior no impide que estas personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras puedan ser inhabilitadas directamente, si son halladas como partícipes o responsables del soborno trasnacional en el cual se haya visto involucrada la respectiva persona natural o jurídica vinculada a ellas.

Por otra parte, aclaró que las condiciones exigidas por la ley para la adopción de medidas de restablecimiento de derechos, que los jueces penales pueden dictar contra las personas jurídicas y los establecimientos de comercio que se hayan buscado beneficiar con la comisión de delitos contra la administración pública, no son extensivas a la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por soborno transnacional, ni a la inhabilidad para contratar que se comenta, pues se trata de instituciones jurídicas diferentes y separadas.

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