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Tribunal ordena pago de un año de salario a víctima de desaparición forzada

A finales de la década de los ochenta, Ersaín López Velasco era secretario de la Inspección de Policía Departamental de El Recreo en los Llanos del Yarí, Caquetá, pero por cuenta de su trabajo fue víctima de desaparición en octubre de 1989. Su esposa interpuso una demanda para que se le reconocieran los salarios y prestaciones hasta febrero de 2016 (cuando presentó la demanda), a lo que el Tribunal Administrativo de Caquetá le ordenó a la Gobernación de ese departamento que se le entregara ese monto, pero no por el tiempo exigido, sino por un año.

A lo largo de las audiencias para dirimir el litigio, la defensa de la demandante presentó los testimonios de allegadas que aseguraron ante el estrado que tras la desaparición de López a su esposa le tocó “con mucho sacrificio” hacerse cargo del sostenimiento de los hijos de la pareja.

Los abogados de la Gobernación, por su parte, alegaron que las acreencias laborales ya habían prescrito y solicitaron que se desestimara la demanda, además, según ellos, que la afectada “no aportó prueba alguna de la cual pudiera extraerse su dependencia del señor Ersain López Velasco”.

El Tribunal, al resolver el litigio con ponencia del magistrado Luis Carlos Marín Pulgarín, trajo a colación una ley de 1996 que establece que la declaratoria de ausencia por desaparecimiento se da después de cinco años de haberse verificado el secuestro y que sobre esa base se establece el límite máximo al pago de salarios y prestaciones de quienes se acrediten como víctimas.

Cuatro años más tarde fue promulgada otra ley que disminuía ese lapso por lo que quedó “en un término hasta por dos años”, pero este parágrafo fue modificado por la Corte Constitucional que consideró que ese plazo era injustificado y determinó que debía entregarse esa remuneración hasta que se produjera la libertad de la persona sin distingo de que fuera empleado público o privado.

En 2005 fue promovida otra ley que limitaba ese pago “en el caso de servidor público hasta cuando se produzca su libertad, o alguna de las siguientes circunstancias: que se compruebe su muerte o se declare la muerte presunta o el cumplimiento del período constitucional o legal, del cargo”.

En el caso de López Velasco sucedió esto último. Su cargo, oficialmente, finalizó el primero de enero de 1990 tras la modificación del carácter y dependencia departamental de la Estación de Policía de El Recreo que pasó a ser del orden municipal. Una ordenanza de la Asamblea así lo dispuso.

Ante esto, el Tribunal enfatizó que “es posible establecer que, cuando las Inspecciones de Policía como la del Recreo, dejaron de tener el carácter de Departamental, también se desvinculó al personal adscrito a las mismas, suprimiéndose dichos cargos de la planta de personal del departamento”.

El oficio con el que fue notificado de la suspensión del cargo fue fechado el primero de noviembre de 1990. Con la desvinculación se daba por entendido que López Velasco estuvo en el cargo hasta el 31 de octubre de ese mismo año. Y es hasta esta última fecha que el Tribunal le ordena a la Gobernación que se le paguen a su esposa los salarios y prestaciones desde el 6 de octubre de 1989.

A la fecha, del ex  secretario nada se sabe.

BOGOTÁ (Colprensa).

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