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Para las elecciones al Congreso de la República se aplicarán nuevos elementos electorales que deben conocer quienes atenderán a los sufragantes.
Las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras de sanciones.
En el departamento del Magdalena, para las elecciones de Congreso de la República, más de 16 mil jurados principales y remanentes, iniciarán los procesos de capacitación, para tener un buen desempeño de sus funciones en las mesas de votación, al momento de atender a los sufragantes el día de las elecciones.
Los ciudadanos podrán consultar en la página web de la Registraduría si han sido seleccionados como jurados, además en la sede especial y auxiliar de la Registraduría Nacional, en las instalaciones de las Alcaldías estarán publicada la lista de jurados asignados. Una vez la persona ha sido notificada de su selección debe asistir a las capacitaciones dado que para las elecciones al Congreso de la República se aplicarán nuevos elementos electorales que deben conocer quienes atenderán a los sufragantes.
El censo electoral del departamento del Magdalena, indica que un total de 937.205 personas están aptas para votar. Del total de ciudadanos habilitados para sufragar, 468.030 son mujeres y 469.175 son hombres. Para lo que será el proceso electoral, se habilitarán 2.738 mesas y 327 puestos de votación en el distrito de Santa Marta y los 29 municipios.
LAS OBLIGACIONES DE LOS JURADOS
El artículo 105 del Código Electoral establece que “el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva. En consecuencia, el no recibir comunicación no es una excusa para no prestar el servicio de jurado de votación y por lo tanto es importante que todos los ciudadanos verifiquen en los listados que se fijan en lugares públicos si fueron seleccionados para este servicio”.
Por consiguiente, las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, dado que laboran en las empresas privadas, instituciones educativas y personas que pertenezcan a partidos y movimientos políticos, se exponen a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.
LA SANCIONES
¿Cuáles son las sanciones para las personas designadas como jurados que no presten este servicio?
Las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.
Esa sanción también aplica para los que asistan pero se retiren sin una razón justa.
Las únicas causas para exonerar de la obligación son las siguientes, de acuerdo con la Registraduría:
• Grave enfermedad del jurado o su conyugue, padre, madre o hijo.
• Muerte del jurado o de su conyugue, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.
• Ser menor de 18 años.
Si la persona designada como jurado no puede asistir por alguna de esas causas, la Registraduría señala que “debe acercarse a la oficina del Registrador del municipio y pedir una solicitud de exoneración”.
Para hacer esa solicitud, se deben anexar las pruebas de las siguientes maneras:
“La enfermedad sólo podrá acreditarse con la presentación del certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento.
“La muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad”.
“La no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación”.
En caso de que una mujer embarazada sea designada como jurado, ella debe pedir una certificación en la EPS que “diga que se encuentra en una situación de incapacidad o de riesgo, posteriormente llevarla a la Registraduría más cercana”.
En caso que el elector es viviendo fuera del país y resulté elegido como jurado de votación, el ciudadano deberá acercarse al consulado de Colombia más cercano y solicitar que se le expida una certificación de residencia. Luego deberá enviar una comunicación al Registrador Municipal, Especial o Distrital de la sede de la Entidad donde fue seleccionado para prestar el servicio, anexando la certificación del consulado, para ser exonerado del servicio.
¿Qué beneficio se otorga por ejercer funciones de jurado de votación?
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección. De igual forma, el artículo 3º de la Ley 403 de 1997, establece que todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima, podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector.
EL CALENDARIO ELECTORAL
Por otra parte, el calendario electoral fija que el 11 de febrero, vence modificación de candidatos por revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción.
El 19 de febrero, 15 días antes, es la elección Selección de Delegados del Consejo Nacional. El 26 febrero se efectuará la designación de Comisiones Escrutadoras y Claveros por los Tribunales (10 días antes de la elección). El 28 de febrero, en caso de muerte o incapacidad física permanente, podrán inscribirse nuevos candidatos, hasta 8 días antes de la votación.
Y el 9 de marzo finalizan los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos, y promotores de voto en blanco, de acuerdo con la asignación del Consejo Nacional Electoral, 48horas antes de la fecha de la votación.