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Así le devolverán el billete que Petro le hizo pagar demás en el recibo de luz

La Corte Constitucional tumbó el decreto 1276 de emergencia para La Guajira que aplicaba una sobretasa de 1.000 pesos a la factura de energía para los estratos 4, 5 y 6.

El aporte también se aplicaba para los estratos comerciales e industriales por un monto de 5.000 pesos por factura. «Los recursos recaudados iban a ser administrados por el Ministerio de Minas y Energía», se lee en el decreto que no pasó el examen en la Corte.

En su decisión, el alto tribunal señaló además, que el monto recaudado hasta la fecha “deberá ser devuelto a los contribuyentes mediante en un término máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de adopción de esta decisión”.

A la fecha, dicho recaudo rondaba los 15.000 millones de pesos.

La Corte en su decisión también estableció la manera en la que este recaudo de “Aporte Departamento La Guajira” debería ser devuelto a los contribuyentes.

Así las cosas, definió que esta devolución se debía dar a través de “compensación con la facturación del servicio de energía eléctrica”.

Es decir, que el mismo instrumento utilizado para el recaudo (la factura) debería ser el mismo para la devolución del dinero.

La finalidad de los recursos, de acuerdo con el decreto es “ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética”.

El decreto advertía que el no pago de este aporte tendría las mismas consecuencias que el no pago del servicio de energía eléctrica.

La Corte encontró que el decreto Legislativo 1276 del 31 de julio de 2023 «contiene medidas con alcance tributario», de ampliación de la cobertura y acceso al servicio público de energía eléctrica, de sostenibilidad económica para la subsistencia de la población y rescate de la transición energética y otras de carácter presupuestal.

Por lo que dejó claro, que ninguna de estas condiciones se relaciona con el efecto diferido de la Sentencia C-383 de 2023 relacionadas con la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua.

Este decreto también  le daba la facultad a Ecopetrol para que pudiera ejecutar proyectos de generación de fuentes no Convencionales de energías renovables en el departamento y también, autorizaba a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) «para crear un régimen tarifario especial y diferencial de carácter transitorio para el departamento», que permitiera asegurar la prestación del servicio público en zonas vulnerables de ese departamento.

La caída de este decreto se suma a los otros 6 que también declaró inexequible la Corte relacionados con la emergencia económica declarada en La Guajira.

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