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La Corte Constitucional dio la razón a una ciudadana que solicitaba su derecho al reconocimiento de la pensión de vejez y que Colpensiones lo negaba.
La entidad argumentó que el accionante no era beneficiaria del régimen de transición, debido a que no estuvo afiliada al Instituto del Seguro Social antes del primero de abril de 1994, esto mismo fue aceptado por el Tribunal Superior de Ibagué para negar la demanda de la tutelante.
Tras la revisión de la sala novena de la Corte Constitucional, integrada por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez y las magistradas Natalia Ángel Cabo y Diana Fajardo Rivera, señaló que la accionante sí tenía derecho a obtener su pensión.
Inicialmente, se determinó que la mujer sí era beneficiaria del régimen transicional, debido a que para la fecha en cuestión la demandante ya tenía 41 años y la normatividad exige un mínimo de 35 años para el caso de las mujeres, para acceder al régimen.
Además, la Corte precisó que los beneficiarios pueden acumular aportes hechos al Instituto de Seguro Social (ISS), con los aportes efectuados a otros fondos públicos y privados, con el fin de acreditar los requisitos para acceder a la pensión de vejez.
Para el Alto tribunal, la decisión judicial vulneró de manera directa la Constitución, al no aplicar el principio de favorabilidad en la interpretación de las normas sobre seguridad social en pensiones de vejez.
“La accionante reúne los requisitos para acceder a la pensión de vejez consagrados en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, puesto que cotizó más de 500 semanas durante los 20 años anteriores al cumplimiento de su edad mínima de pensión”, expresó el fallo.
El fallo dejó sin efectos la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué y le otorgó diez días para que profiera una nueva decisión con base a las consideraciones de la Corte.
BOGOTÁ (Colprensa).