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Declaran nulas algunas funciones de magistrados suplentes de la JEP

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, declaró la nulidad de los apartes del reglamento general de la JEP que establecían que, entre las funciones de sus magistrados suplentes, estaría la de reforzar sus salas y secciones.

La alta Corte aclaró que el rol de estos magistrados está asociado únicamente a la sustitución de los magistrados titulares y que algunos apartes de los artículos 9° y 29 del acuerdo 001 del 9 de marzo del 2018, por medio de los cuales la JEP reglamentó las funciones de estos servidores, se encontraban viciados de nulidad.

El pronunciamiento se realizó luego de que se estudiara una demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad, presentó un ciudadano asegurando que dicho reglamento desconoció las exigencias para el ejercicio de las funciones de los magistrados sustitutos previstos en el acuerdo de paz.

El demandante alegaba que la norma demandada desconocía el derecho de estos funcionarios a estar disponibles todo el tiempo, pues los somete a una tarea transitoria específica o a un nombramiento transitorio, convirtiéndolos en servidores temporales.

También consideró que el nombramiento inmediato de los suplentes contraviene el acuerdo, al permitir traslados entre los magistrados principales para llenar la vacante respectiva.

Para el demandante, la JEP también excedió su facultad reglamentaria, al convertir a los magistrados suplentes en conjueces, que en realidad solo están previstos para cuando sea imposible alcanzar una mayoría decisoria, para suplir a los titulares por ausencia temporal o por licencia, impedimento o recusación.

También aseguró que el entonces proyecto de ley estatutaria de regulación de la JEP preveía la conformación del comité para elegir nuevos magistrados, “únicamente en el caso de fallecimiento, renuncia o cese disciplinario o penal de cualquiera de los anteriormente designados, sin que se pueda proceder a nombrar magistrados suplentes sólo porque éstos no aceptaron su nombramiento como conjueces”.

El exceso de facultad reglamentaria, dice la demanda, también se evidencia al permitírsele a los magistrados principales efectuar movilizaciones entre salas y secciones de acuerdo con la carga de trabajo, porque eso, en la práctica, haría imposible a los magistrados suplentes cumplir sus funciones.

Para el Consejo de Estado, debe declararse la nulidad, con efectos retroactivos, de las normas que atribuyeron a estos servidores una labor de refuerzo a las salas y secciones de la JEP. La jurisprudencia sostuvo que, como lo señaló el demandante, el reglamento le asignaba a los magistrados suplentes una labor complementaria en la JEP, distinta a la prevista por el Acto Legislativo 01 del 2017, que únicamente les asigna la función de reemplazar a los magistrados titulares.

Lo anterior, aclaró la alta corte, no significa, que a estos funcionarios los hayan convertido en servidores temporales por un tiempo determinado. Para la sala, el tiempo determinado que el reglamento le otorga a sus funciones se ajusta al deber que les confirieron de sustituir al magistrado titular durante el tiempo que dure la vacancia.

Si bien se dice en la demanda que estas reglas no permiten llenar las vacantes inmediatamente ni echando mano de la lista de magistrados suplentes, porque permite hacer movimientos internos entre los magistrados titulares antes que nombrar al suplente, para la alta corte, esta concepción no es cierta. Aclaró que «la norma señala que las vacantes deben ser llenadas de inmediato, a partir de la lista de los suplentes, sin que sea posible que los titulares soliciten dichos traslados».

La asignación de labores que el acto le confiere a estos funcionarios también es inconstitucional para el Consejo de Estado, pues ese mandato termina dándoles misiones de reforzamiento que son ajenas a las funciones previstas en la Constitución.

El Consejo de Estado, además aclaró que no es cierto que la Constitución exija llenar las vacantes inmediatamente. La decisión sobre su provisión, aclaró, corresponde a la JEP. Ello evidencia que la posibilidad de ordenar traslados entre los magistrados permanentes constituye un elemento que le permite a la Jurisdicción establecer si es necesario o no llenar la vacante.

Para la Sala tampoco resulta contrario a la Constitución el hecho de que los magistrados suplentes puedan fungir como conjueces. Esto debido a que su presencia obedece, entre otros, a la necesidad de remplazar a los titulares en casos de impedimento, recusación, para dirimir empates o completar el quorum decisorio.

/Colprensa

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