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Admitida demanda contra la  elección del Personero

Ante el Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta, se admitió la demanda y la solicitud provisional para anular la elección del personero municipal de Pijiño del Carmen,  para el periodo 2020- 2024, ante el concejo municipal.

La demanda fue interpuesta por Andrés Murillo Pacheco, quien aseguró que hubo una serie de irregularidades para la elección de este funcionario público, “aspiré al cargo de personero municipal de Pijiño del Carmen para la vigencia 2020 2024, la cual se llevó a cabo por medio de la ESAP un convenio que se suscribió con el concejo municipal de Pijiño del Carmen. La ESAP se encargó del 90% de la prueba, lo cual fue la prueba de conocimiento, las pruebas corportamentales, el análisis de la hoja de vida y la experiencia, según la reglamentación existente que establece el decreto 1083 de 2015”, manifestó el demandante.

ENTREVISTA HECHA POR EL CONCEJO MUNICIPAL

En relación con los estándares mínimos del concurso de personero, se estable que una de las pruebas que se conoce como la entrevista, la cual es la que está en cabeza  de los nuevos concejales, dentro del decreto se establece cuáles son las pautas, cuales son los requisitos que  se tienen que llevar esa entrevista.

“Yo llegué a la fase de entrevista, ocupando el primer lugar en el concurso de meritos, saqué el mejor puntaje en la prueba de conocimiento, es decir que a falta de la entrevista ya estaba el personero, pero sucedió  lo que en muchos municipios ha sucedido, los concejales diseñaron un cuestionario para la entrevista donde el 70% de las preguntas, no guardaban en lo absoluto relación con la finalidad que persigue el decreto 1083, es decir las preguntas deben perseguir la finalidad del trabajo del personero. Lo que hicieron fue un cuestionario con la única intención de corchar al concursante que no era de su preferencia para beneficiar a la persona que estaba por la lista de elegible y que obviamente entregándole un puntaje prácticamente perfecto en la entrevista me superaba, diseñaron un cuestionario de 7 preguntas según la reglamentación del concurso en todas las etapas se debe reglamentar los fines que es trasparencia publicidad, y en esa etapa sucedió que la entrevista se hizo en un recinto donde estaban solo los concejales con el entrevistado, no existían cámaras de grabación, no existía un funcionario garante del proceso, es decir que no iban a quedar pruebas”, manifestó Andrés Murillo.

PREGUNTAS EN LA ENTREVISTA

Por otro lado el demandante aseguró que las preguntas hechas por los cabildantes durante la entrevista, tenían poca relación con la finalidad del cargo al que se aspira, “Preguntas como quién fue el fundador del Festival del Bocachico, en qué fecha se celebra, quién es el autor del himno de Pijiño del Carmen, quién es el autor de la obra ‘Cristales de los Recuerdos’, unas preguntas que jamás las iba a responder porque eso desborda la finalidad que persigue el mismo decreto, era ilógico ese tipo de preguntas”, aseguró el afectado.

Según lo manifestado por el documento expedido por el Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta, la entrevista como elemento subjetivo dentro del proceso de selección, constituye un factor accesorio y secundario de esta, de modo que el diseño del procedimiento debe ser transparente y público al punto que las decisiones adoptadas dentro del mismo pueden ser controvertidas.

Ante esta situación el despacho resolvió: decretar la suspensión provisional de la resolución Nº 003 del 10 de enero de 2020 por medio del cual se hace el nombramiento del Personero Municipal expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Pijiño del Carmen.

Por otro lado admitir la demanda, de nulidad electoral promovida por el señor Andrés Murillo contra la resolución Nº 003 del 10 de enero de 2020 expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal, por medio del cual se nombró como personero municipal al señor Yair Barraza Rodríguez.

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