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Corte ordena al Estado atender enfermedades graves de venezolanos

La Corte Constitucional protegió los derechos a la salud y la vida de dos migrantes venezolanos irregulares que fueron diagnosticados con enfermedades de alto costo, las cuales no pudieron ser atendidas en su país ante la crisis económica y social, por lo que la responsabilidad ahora quedó en manos del Estado colombiano.

Para el alto tribunal estas decisiones se dan en el marco de la realización progresiva de la garantía del derecho a la salud de la población migrante del vecino país, cuestión que obliga al Gobierno Nacional a adoptar medidas urgentes para avanzar lo más pronto posible en este objetivo.

 

El primero de los casos es el de Natty Yeraldín Sanguino, de 34 años de edad, quien salió de su país dejando a sus cinco hijos debido a la crítica situación económica, sin embargo, al llegar a Cúcuta fue atendida en el Hospital Universitario Erasmo Meoz, en donde se le diagnóstico cáncer de cuello uterino.

En dicho centro asistencial se le brindaron servicios de radioterapia mientras estuvo internada, pero el tratamiento se suspendió una vez salió del hospital, por su falta de capacidad económica.

Sanguino interpuso una tutela solicitando terminar el tratamiento, aduciendo la protección de su derecho a la vida y falta de empleo, sin embargo, el juzgado de Cúcuta negó el amparo tras considerar que los servicios urgentes fueron prestados por el hospital y por la ausencia de un documento que demostrara su condición de migrante legal.

El otro caso es el de un niño de dos años, Miguel Arcángel Márquez, cuya madre entuteló advirtiendo que el menor padecía una hernia escrotal gigante, enfermedad que no pudo ser tratada en su país debido a la falta de anestesia con qué realizar una cirugía.

La tutela fue fallada a favor del menor en primera instancia, pero en segunda el juzgado de Cúcuta negó el amparo, también por falta de documentos de legalización de su presencia en el país.

La Corte Constitucional analizó los argumentos del Hospital Universitario Erasmo Meoz, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Registraduría Nacional del Estado Civil, y de otras entidades públicas, con los que determinó que en todo caso la población venezolana debe ser atendida.

 “El Gobierno colombiano y todo el entramado institucional con funciones en materia de salud deben ser constantes en la labor de consecución de recursos de cooperación internacional y nacional, y en la toma de cualquier otro tipo de medidas que le permitan avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la realización del derecho a la salud de los migrantes con mayores estándares a la mera urgencia médica, especialmente tratándose de aquellos migrantes en mayor situación de vulnerabilidad”, expresó el alto tribunal en su fallo.

BOGOTÁ COLPRENSA

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