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La decisión se tomó luego de estudiar de una acción de tutela del ciudadano Alberto Elías González Mebarak contra el Ministerio de Salud, quien consideró que le estaban vulnerando “los derechos fundamentales a la vida”.
El juez Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Giovanni Humberto Legro Machado, le ordenó al Gobierno Nacional retomar la exigencia de la prueba PCR negativa de coronavirus a quienes lleguen en vuelos desde el exterior.
La decisión se tomó luego de estudiar de una acción de tutela del ciudadano Alberto Elías González Mebarak contra el Ministerio de Salud, quien consideró que le estaban vulnerando “los derechos fundamentales a la vida, salud, salud pública y el principio del interés general”.
El juez, en su determinación, decidió ordenar la suspensión “inmediata de la modificación efectuada en el artículo 1 de la Resolución No. 1972 del 04 de noviembre de 2020, respecto a la no exigencia, previo al embarque del país de origen la prueba PCR con resultado negativo.
La decisión, además indica que quienes lleguen el país, además de tener la PCR negativa, deberán cumplir “la cuarentena o aislamiento preventivo por el término de 14 días en el lugar de vivienda o alojamiento previsto con antelación por cada viajero”.
Entre los argumentos, el juez sostiene que si bien la PCR negativa no es “una medida de mitigación 100 % eficiente, como tampoco son las demás medidas tomadas por el Gobierno Nacional y entidades territoriales, sí se configura como una medida y como un filtro que conlleve a realizar un cerco epidemiológico y evitar que entren al país personas que puedan tener el virus, estando cerca a unos nuevos brotes teniendo en cuenta la interacción social, el número en aumento de viajes internos, entre otras”.
Además, el juez advierte que “no hay la capacidad de seguimiento, sin mencionar las precarias condiciones en las que labora el personal médico del sistema de salud colombiano, lo que considero va en contra vía de lo dispuesto por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), al indicar que se requiere fundamentalmente la existencia de capacidad de salud pública, en consecuencia, las medidas de cuidado y los filtros deben permanecer para evitar contagios, tanto es así, que la medida de cuarentena o aislamiento preventivo durante el término de 14 días se hace obligatorio para cada persona que ingresa al territorio colombiano”.
Por ahora, el Ministerio de Salud no se ha pronunciado, pues según le indicaron a El Colombiano, se está analizando el fallo, que se conoció en la tarde de este jueves. Aquí es necesario dejar claro que el Ministerio tiene 48 horas, luego de la notificación, para decidir si impugna el fallo o no. Si no lo impugna, deberá dejar claro cómo hará cumplir estos requisitos, pero si lo impugna, la decisión deberá esperar a un fallo de segunda instancia para saber, realmente, qué pasará.
ANÁLISIS DE LA DECISIÓN
Frente a la decisión, Carlos Agudelo, infectólogo y epidemiólogo de la Clínica Bolivariana y del San Vicente Fundación de Rionegro, aseguró que “si uno debe ser respetuoso de las decisiones judiciales, los jueces también deberían ser respetuosos de las competencias de aquellos que manejan la salud pública.
Su argumento se basa en que esta decisión judicial no tiene razón de ser. Además, destacó que si se fuera exigente en la PCR negativa para los vuelos, también debería hacerlo con los vuelos domésticos, y en cualquier movilización que se dé de una ciudad a otra, “porque no es lógico exigirlo a países que tengan menos casos que los que tenemos nosotros, pero la PCR negativa no quiere decir que la persona no está infectada ni que no esté incubando el virus, es una foto del momento, pero la infección puede estar incubándose y uno o dos días después estar secretando el virus”.
Por último, aseguró que ya se ha visto que no es una medida efectiva. “Ya hay recomendaciones de la OMS y de otras instancias en contra de esa decisión. Si dejar en cuarentena o no aplica el mismo concepto, tendríamos que cerrar todas las fronteras no solo las nacionales sino las internas: locales y regionales, con las implicaciones que eso tiene desde aspectos económicos hasta de salud”.
Por otra parte, Carlos Trillos, máster en epidemiología y docente de la Escuela de Medicina de la Universidad del Rosario, consideró que este tipo de decisiones en un contexto de emergencia sanitaria por pandemia, que afecta a toda la población, “deben ser tomadas por las autoridades sanitarias competentes: el Ministerio de Salud”.
Asimismo, señaló que las entidades sanitarias son las que tienen “criterio técnico de un equipo interdisciplinario, con apoyo de consultores internacionales en caso de ser necesario, las cuales deben tener como soporte las recomendaciones y conceptos de Organismos Internacionales como la OMS y la OPS”, además de la situación epidemiológica y otras variables relacionadas que involucren las diferentes regiones.
“Por otra parte, estas deben estar sujetas a seguimiento y ajustes, según resultados de análisis de los equipos técnicos nacionales y regionales”, destacó Trillos.
/Colprensa.