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Así es su panorama jurídico en Colombia 

El enredado panorama de extradición del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso a Colombia se ha convertido en el más reciente dolor de cabeza del Gobierno Nacional, teniendo en cuenta que en pocos días puede ser trasladado a territorio europeo. 

La Cancillería colombiana, por segunda vez, volvió a solicitar la extradición de Mancuso Gómez. En una primera ocasión salió fallida, porque el trámite tuvo lugar con una orden de captura que estaba vencida. Ahora, la defensa del exparamilitar se mueve para que sea deportado a Italia.

El abogado Jaime Paeres, quien defiende los intereses de Mancuso Gómez, en diálogo con Colprensa, aseguró que el exjefe paramilitar no tiene cuentas pendientes con la justicia en el país europeo, sino que solicitó su deportación, inicialmente, porque cuenta con doble nacionalidad y porque en Colombia, a su juicio, no tiene garantías de seguridad ni jurídica, ni física.

Lo que dice el abogado es que la nueva orden de captura y las tres circulares rojas de Interpol, emitidas desde Colombia, se dan por cuenta de las dos condenas que pesan en su contra y por el proceso judicial de lavado de activos que aún tiene abierto y por el cual, en su momento, la Fiscalía no solicitó medida de aseguramiento.

LAS CUENTAS PENDIENTES EN COLOMBIA 

La más reciente decisión en Colombia contra el exjefe paramilitar se registró este viernes, luego de que se publicaran las tres circulares roja para dar con el paradero de Mancuso, luego de que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Paz ordenara su detención en territorio estadounidense, para su extradición al país.

En ese caso, fue el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, el que abrió el proceso por lavado de activos, por hechos ocurridos con posterioridad a su desmovilización. Sin embargo, Paeres mencionó que Mancuso no se declarará culpable por tal cargo, debido a que no lo cometió.

En enero pasado la magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Patricia Salazar, le negó la libertad al exjefe paramilitar por presuntos nexos con Enilce López, conocida como ‘La Gata’.

En ese entonces, la jurista reseñó que Mancuso está inmerso en un nuevo proceso judicial por el cual no ha sido sancionado, ni juzgado en el país, dado que hasta ahora las autoridades avanzan con el expediente.

“Las conductas imputadas encierran más de 100 hechos entre los que se encuentran incursiones y masacres desplegadas por el accionar del grupo Autodefensas para someter a la sociedad dejando víctimas directas e indirectas que esperan tener justicia”, señaló la magistrada en su providencia.

A la par, Salazar expuso que las víctimas requieren no solo de justicia sino de reparación en cuanto a conocer la verdad de lo ocurrido, por lo que se hace necesario que Mancuso siga privado de la libertad y compareciendo ante las autoridades competentes.

Lo que dice la Fiscalía en este proceso que reposa en su expediente, es que Mancuso junto a ‘La Gata’ conformaron una organización dedicada a dar apariencia de legalidad a dineros que eran producto de actividades ligadas con el narcotráfico.

En la imputación que le fue hecha el 16 de junio de 2014 por la Fiscalía, no soporta la ocurrencia de los hechos señalados, sin embargo, por el contexto que manejan las autoridades concluyen que fueron actos cometidos después de su desmovilización.

 “Pues se da cuenta de la alteración de contabilidad en diferentes empresas, entre los años 2003 a 2006, y diversas irregularidades como el ocultamiento, ajustes de ingresos y el incremento exagerado en los ingresos a partir del 2007”, señaló la magistrada en su intervención.

La Fiscalía en su relato contra Mancuso dejó claro que las empresas con las que cometieron el ilícito eran de propiedad de la empresaria del chance, Enilce López, y la usaban normalmente para prestar servicios de seguridad a lugares dedicados a las apuestas.

 “Dichas empresas de propiedad de López permitieron el ingreso y egreso de sumas de dinero provenientes de actividades del narcotráfico y concierto para delinquir desarrolladas por Salvatore Mancuso”, dijo la jurista

LAS PENAS PURGADAS 

Pese a que las autoridades judiciales tienen un proceso en contra de Mancuso, el exjefe paramilitar cumplió su condena, en marzo pasado, en territorio extranjero, por el delito de narcotráfico, luego de que fuese dejado a disposición del gobierno de los Estados Unidos, desde el 13 de mayo de 2008, en cumplimiento de los requerimientos judiciales librados en ese país.

El exjefe de las AUC, que perteneció al Bloque Catatumbo como comandante de dicho frente, se desmovilizó de manera colectiva, el 10 de diciembre de 2004, y fue postulado para acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005, es decir Justicia y Paz, la jurisdicción transicional que realizó en su momento el Gobierno, para los militantes de dicho grupo al margen de la ley.

Al postularse a dicha jurisdicción, Mancuso obtuvo pena alternativa de ocho años de prisión por dos condenas. La primera de ellas fue emitida el 31 de octubre de 2014, y la segunda, el 20 de noviembre del mismo año. Las sentencias mencionadas, en la justicia ordinaria, daban lugar a 40 años de prisión.

De acuerdo con su abogado, Mancuso Gómez ya le cumplió a las víctimas. Entregó verdad y reparó con bienes de alto valor, por lo que, a su juicio, está limpio ante las autoridades judiciales colombianas, salvo por el expediente nuevo, que insiste, no cometió tales hechos.

Si bien el exjefe paramilitar, días atrás anunció que tenía intención de contar a las víctimas su versión de los delitos cometidos, el abogado aseguró que la falta garantías jurídicas en el nuevo proceso no daban pie para que regresara a Colombia.

En un reciente trino del presidente Iván Duque señala que Mancuso tiene deudas pendientes con la justicia colombiana, y por ello, insisten en su extradición.

“Salvatore Mancuso tiene graves deudas pendientes con la justicia colombiana y por eso se ha pedido su extradición. Si piensa ser deportado a Italia, acudiremos a los principios de jurisdicción universal por crímenes de lesa humanidad. Sus crímenes no quedarán en la impunidad”, dice el trino.

El jefe de Estado añadió que “el futuro de Salvatore Mancuso en Colombia debe ser una cárcel. Ofrecerle caminos de ausencia de prisión y no extradición a cambio de supuesta “verdad” es una agresión a sus víctimas, que esperan sanciones ejemplarizantes”.

Pese a los señalamientos del presidente, la defensa de Mancuso dijo que los ocho años a los que fue condenado en Colombia, ya fueron purgados por el exjefe paramilitar. Además, en el fallo de la orden de captura emitido el pasado viernes también lo menciona.

 “Para el caso, puede decirse que luego de acoger la tesis del Juzgado de instancia, referida a que a la fecha, el postulado Salvatore Mancuso ha cumplido con los 8 años de prisión que le fueron impuestos en las sentencias proferidas por las Salas de esta jurisdicción, como pena alternativa”, dice el fallo.

La providencia también cuenta en 131 páginas, las diligencias que adelantó la Fiscalía y Mancuso Gómez, con el fin de avanzar en las acciones concernientes a contar la verdad.

 “Fueron relacionadas por fechas las diligencias de versión libre mencionadas, enunciando en cada una de ellas la información sobre el funcionamiento de las estructuras paramilitares a cargo del postulado, los hechos criminales que perpetraron, las redes de apoyo que consolidaron para concretar su actuar delictivo y las fuentes de financiación que les permitieron operar en basta porción del territorio nacional, ha confesado Mancuso Gómez”, dice el documento.

MANCUSO Y LA JEP 

El pasado 4 de junio, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), le negó la oportunidad a Salvatore de hacer parte de la justicia transicional, en calidad de un tercero civil financiador.

Fue la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, que en primera instancia, rechazó la solicitud de sometimiento del exjefe paramilitar. En este caso, la Sala concluyó que su rol en este periodo fue la de un “miembro orgánico de la estructura criminal, desarrollando una función continua de combate”.

Por lo que en la solicitud no se demostró que las conductas de Mancuso correspondieran a las de un tercero civil financiador o colaborador de un grupo armado ilegal sino, por el contrario, evidencian su participación directa en las hostilidades al ejercer una función continua de combate.

Para llegar a esta conclusión la Sala de Reconocimiento revisó no solo la solicitud de Mancuso, sino también examinó los procesos seguidos en su contra en la justicia ordinaria, en el proceso penal especial de Justicia y Paz, y a partir de investigaciones extrajudiciales, como la del Centro Nacional de Memoria Histórica.

De acuerdo con la Sala, todas ellas confirman que su participación en el conflicto armado interno entre 1989 y 1997 constituyó lo que en el Derecho Internacional Humanitario se llama una “función continua de combate”, que demuestra su participación directa en las hostilidades.

Como explicó en la propia solicitud, Mancuso patrullaba con un grupo armado compuesto tanto por miembros del Ejército Nacional como por antiguos guerrilleros y otros combatientes, portaba armas largas y participaba directamente de manera efectiva en acciones armadas con fines contrainsurgentes, no solo con el aporte de información. Esta participación no fue esporádica sino, por el contrario, tuvo una vocación de permanencia y mayor sofisticación a medida que pasaba el tiempo.

En consecuencia, al no tratarse de conductas realizadas por un tercero civil sino por un combatiente paramilitar, para la Sala la JEP no es competente respecto de los delitos cometidos por Mancuso Gómez.

La defensa de Mancuso argumentó en la solicitud de sometimiento que este fue informante del Ejército en 1989 y colaborador del mismo. También describió el entrenamiento militar que le dio el mayor del Ejército Walter Fratini Lobacio, comandante del batallón de contraguerrilla de la IX Brigada del Ejército, así como la participación de Mancuso en patrullajes contrainsurgentes ilegales, realizados con Frantini y con soldados y exguerrilleros.

De acuerdo con la solicitud, tras la muerte de Fratini, Mancuso asumió el mando de este grupo especial. En 1994 el exparamilitar conoció a los hermanos Fidel y Carlos Castaño Gil, jefes de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), y se unió a ellos.

Igualmente, en la solicitud de sometimiento afirmaron que Mancuso suministró dinero e insumos al Ejército y a la Policía, a quienes también sirvió de guía, y que entre los años 1993 y 1997, después de la muerte de Frantini.

Del mismo modo, señalaron que Mancuso colaboraba con financiación y recolección de información, además de ejecutar operaciones armadas en conjunto con “el grupo especial de operaciones de la policía para enfrentar y ejecutar a todo el que fuese señalado de ser guerrillero por el aparato de inteligencia de la policía nacional”.

En este período, además, según la misma solicitud, Mancuso se vinculó a las ACCU a partir de 1995, para “la preparación y creación del Bloque Norte de las Autodefensas” y participó en acciones militares, mencionando que los aportes del solicitante fueron esenciales para el éxito de las operaciones.

La Sala de Reconocimiento de la JEP precisó que esta descripción la lleva a concluir que Mancuso fue en este periodo “un miembro orgánico de los nacientes grupos y, por lo tanto, excluido de la competencia constitucional de la JEP”./Colprensa

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