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Corte ordena implementar telefonía móvil y modelo de internet en Cárceles

La Corte Constitucional le ordenó al Gobierno Nacional implementar un sistema de telefonía móvil accesible en todas las cárceles y centros de reclusión del país, y que sea accesible para los internos, además de velar para que las llamadas se conviertan en fuente de delitos.

Al fallar una tutela, la Corte le ordenó al Inpec y al Ministerio de Tecnologías para la Información y las Comunicaciones que se adecúe el sistema actual de telefonía en un plazo de seis meses, permitiendo que ingresen llamadas (pues actualmente no se puede); que se ajuste a la condición económica de los presos, que sea un buen servicio y que, en todo caso, tenga un control para evitar que sea usado para delitos.

Esto, porque actualmente no hay telefonía celular en las prisiones, que es más barata, lo que ha llevado a que los internos prefieran hacer uso de los celulares que ingresan de manera irregular a las cárceles, que usar las tarjetas de llamadas para los teléfonos que existen, cuyo uso se contabiliza por minutos.

La Corte además ordenó a ambas entidades tomar medidas para evitar que se sigan cometiendo abusos en los penales pues “las tarjetas telefónicas prepagadas se han convertido en el papel moneda que circula en las cárceles del país y con el que se pagan las extorsiones y se establece un sistema de comercio que fomenta corrupción e ilegalidad, atentando contra los fines para los que está dispuesta la sanción penal y aumentando los riesgos de inseguridad a la vida e integridad de los internos”.

El Alto Tribunal comprobó que las “restricciones a los internos en sus derechos a la comunicación con el mundo exterior y en particular con sus familiares se ve coartado como efecto del alto costo del servicio telefónico destinado a ellos, por la imposibilidad de recibir llamadas”.

La Corte además le sugirió al Gobierno Nacional que incluya al Ministerio de las TIC en el Consejo de Política Criminal para que participe en la construcción de la política penitenciaria y ordenó a esta cartera y al Inpec que implementen un “modelo piloto de acceso a internet u otros medios de comunicación que contribuyan a hacer más eficiente la comunicación de las personas privadas de la libertad con sus familiares y con el mundo exterior”.

En el fallo, la Corte señalo que si bien cuando una persona es detenida pierde algunos de sus derechos, y aclaró que el derecho a la comunicación solo puede ser objeto de algunas restricciones, pero no suspendido en el tiempo, pues es clave para la resocialización y negarlo sería calificado como “un trato cruel e inhumano”.

En ese sentido, es claro que los internos pueden comunicarse con el exterior, recibir y enviar información de forma periódica y mantenerse al tanto de la actualidad nacional e internacional; así como renviar y recibir correspondencia, recibir visitas e estar informados. Bogotá Colprensa.

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