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¿Qué tan viable es el fallo de la Corte?

Con el fallo, el propietario del vehículo ahora solo será multado cuando comete la falla directamente, y es plenamente identificado.

La decisión de la Corte Constitucional de tumbar una disposición legal que establecía la responsabilidad solidaria entre el conductor y el propietario del vehículo por infracciones de tránsito impuestas por equipos de fotodetección, dejándole a los primeros la responsabilidad de los pagos de las multas, ya empezó a generar polémica entre autoridades de tránsito y analistas.

De acuerdo con el magistrado Alejandro Linares, esta determinación dejaría sin soporte la norma que habla de solidaridad. “El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa”, afirmó.

Según Linares “el sistema de fotomulta debe identificar quién comete la infracción. Es muy importante identificar, a través de la tecnología, quién comete la infracción. No se puede imponer responsabilidad sobre la persona que no ha cometido la falta”.

El magistrado Linares explicó que será ahora el Congreso el ente que deberá legislar para que las cámaras de fotomultas reconozcan físicamente a los infractores de comparendos.

Ante esto, el Ministerio de Transporte señaló que respeta la decisión tomada por la Corte, pero aclaró que “sin perjuicio de la inexequibilidad del artículo en mención, la Corte Constitucional refiere que el sistema de fotomultas de que trata la Ley se mantiene vigente”.

La autoridad de tránsito distrital indicó que es pertinente conocer el fallo completo de la Corte Constitucional para evaluar el alcance del mismo.

 “Si se declara inexequible la solidaridad entre infractor y propietario, se debe encontrar si el medio tecnológico va a darle soporte al debido proceso porque, en ese sentido, no se pueden poner facultades sancionatorias sobre quien no incurrió en la falta y se requiere una tecnología que reconozca la identidad del infractor, y en este momento no la tenemos”, dijo el gobiernio local

Por otro lado varios abogados dijeron que el fallo de la Corte abre muchas posibilidades que se deben revisar detenidamente, teniendo en cuenta que, en ocasiones, los argumentos jurídicos y los técnicos no se corresponden. “En Estados Unidos había fotomultas que identificaban la identidad del conductor, pero eso se cayó por un asunto de invasión a la privacidad”, indicó el jurista Luis Enrique Molina.

Para el analista de movilidad, Fernando Rojas, aunque la decisión tomada por la Corte Constitucional no elimina el sistema de fotodetección, sí genera dificultades para la aplicación de los comparendos. “Lo deja casi inservible, porque las tecnologías que se han comprado se enfocan fundamentalmente en el vehículo y la placa”, dijo.

Rojas añadió que en el caso de los motociclistas es aún más complejo lograr una identificación, debido al uso del casco. “En el casco está la placa de la moto, pero esto lleva a la identificación del dueño, no del conductor. En el casco de la moto tendría que llevarse casi que el número de la cédula para que el sistema funcionara”.

CÁMARAS DE FOTOMULTA EN COLOMBIA

La instalación de estos equipos fue regulada en el 2018 por el Ministerio de Transporte, que unificó criterios para evitar que se dieran abusos contra los conductores.

Entre las medidas que se tomaron se estableció que su ubicación debía justificarse ante la Agencia Nacional para la Seguridad Vial, y que se debían instalar avisos de “detección electrónica” a una distancia no menor de 500 metros para que el conductor las divisara.

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