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Demanda pretende tumbar proyectos de Peñalosa durante su último año de mandato

El Representante a la Cámara por Bogotá, Inti Asprilla, radicó ante la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad en contra de los numerales 6 y 7 de la Ley 1882 de 2018, Ley de Infraestructura, que le permite al alcalde de Bogotá Enrique Peñalosa aprobar proyectos en su último año de mandato. 

El Representante a la Cámara dijo que los artículos demandados “son una carta abierta para que Peñalosa meta Transmilenio por todo lado el último año de Gobierno, sin gastarse un peso de su presupuesto y sí gastando el presupuesto de los nuevos alcaldes que están por llegar a Bogotá”. 

 

Entre tanto, Asprilla hizo un llamado a quienes están pensando en lanzarse como candidatos para la alcaldía en Bogotá y es a que se unan a esta acción de inconstitucionalidad “si este artículo no es declarado inconstitucional, básicamente no sirve de mucho ser electo por cuanto van encontrar una ciudad endeudada”, afirmó. 

El congresista explicó que la nueva Ley de infraestructura, establece a modo de excepción la posibilidad de suscribir en Bogotá, durante el último año de gobierno de Peñalosa, asociaciones público privadas para proyectos que requieran de la aprobación de vigencias futuras. También dijo que facilita endeudar la ciudad a tal punto que los siguientes mandatarios no tendrán dinero para sacar adelante nuevos proyectos y sus propios programas de gobierno. 

En su escrito, el representante le dice a la Corte Constitucional que las reformas son inconstitucionales porque en su concepto se “quebranta el principio de planeación al no atender las restricciones que impone la legislación orgánica en relación con la necesidad de que el gasto público se ajuste a la vigencia de los planes de gobierno; igualmente al otorgar esta autorización extiende las vigencias futuras excepcionales para entidades territoriales con un límite indeterminado en el tiempo, haciendo excesivo el proceso de planeación presupuestal plurianual y quebrando su límite constitucional vinculado a la duración de los planes de gobierno territorial”. 

El Representante de la Alianza Verde sostuvo que las formas “resultan inconstitucionales en razón a que impiden la realización plena del voto programático” y agregó que impide que “el programa impuesto por los electores a los alcaldes no sea ejecutado en su totalidad dado que le restaría importantes recursos por la afectación que se realizaría en las vigencias futuras de sus presupuestos”. 

BOGOTÁ (Colprensa).

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