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La Constitución y el acceso a la seguridad social

Durante 30 años se han estructurado cuatro leyes en torno al acceso, recursos, calidad del servicio brindado al paciente y está en proceso una más. 

La Constitución de 1991 permitió que en Colombia se pasara de la asistencia pública a la seguridad social como un derecho de la ciudadanía, al igual que el derecho fundamental a la vida y a la dignidad.

En dialogo con Caracol Radio, Jesús Albrey González Páez, presidente del Colegio de Abogados Médicos, explicó que el derecho a la salud se visibilizó en esta nueva norma, a través de los artículos 48 y 49, los cuales convierten acceso al servicio en una política pública esencial.

 “Por ejemplo si esta pandemia del Covid-19 hubiese llegado antes de la constitución del 91 y del sistema de aseguramiento que tenemos hoy, la situación hubiese sido muy compleja, porque en esa época solamente había cobertura de seguridad social para quienes cotizaban o tenían capacidad de pago, pues al resto de la población sólo se le brindaba el servicio a través de hospitales de caridad”, señaló González.

El presidente del Colegio de Abogados Médicos, reconoció que, aunque el sistema de salud no es totalmente eficiente, está bien estructurado, pues asegura que un catálogo de servicios en donde se tienen prácticamente cinco exclusiones y todo lo demás está dentro del Plan de Beneficios, casi que sólo lo tiene Colombia y añadió que, “sólo considero que faltan políticas de ejecución más claras y mecanismos de prevención administrativos sólidos”.

Por su parte, Mario Fidel Rodríguez, expertos en salud pública y aseguramiento, señaló que la constitución de 1991 fue trascendental para efectos tanto del trabajo, como de la seguridad social en Colombia, debido a que antes de esta, se hablaba de estos derechos de manera muy pobre, catalogándolos como una asistencia pública.

 “Las EPS y el aseguramiento como hoy lo conocemos, se agregaron con la ley 100 de 1993, pues antes existía una dispersión de cajas y de obligación de muchos empleadores de guardar sus reservas para luego pensionar a los empleados. El seguro social fue poco a poco expandiéndose atrayendo servicios como la salud y las pensiones, transformándose en una entidad pensionadoras”, agregó Rodríguez.

Con respecto a la relación entre la tutela y el acceso a salud, Mario Fidel, argumenta que, esta es una herramienta de suma importancia, a tal punto que sin ella los ciudadanos no tuvieran la posibilidad de cobertura universal en el servicio.

A propósito de que actualmente, las comisiones séptimas conjuntas del congreso adelantan la discusión del proyecto 010 de reforma a la salud, hicimos un repaso por las leyes trascendentales y modificaciones que se le ha hecho al sistema, después de la constitución de 1991.

Al respecto González hizo referencia a la ley 100 de 1993, la cual dice entró a darle vida a la nueva normativa; seguida por la ley 1122 del 2007, una reforma orientada al flujo de recursos del sistema, luego se procesó la ley 1438 del 2011 que entra a mirar la estructura de la calidad del sector, con las entidades de inspección; en el 2015 de llegó a cabo la ley estatutaria en salud, elevando a fundamental el derecho a la salud y empiezan a centrarse políticas en torno al paciente y ahora se trabaja en esta nueva reforma la 010 que entraría a mejorar la parte administrativa y de eficiencia del sistema.

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