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Justicia y Paz deja libre a Mancuso

La Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá sustituyó dos medidas de aseguramiento que había impuesto en contra de Salvatore Mancuso Gómez, lo que significa que le otorgó libertad con el compromiso de asumir varios acuerdos judiciales.

El Tribunal le impuso a Mancuso el deber de quedar a disposición de las autoridades judiciales cuando lo soliciten, además de trabajar junto a la Agencia de Reincorporación y Normalización en actividades de reparación para las víctimas.

No obstante, lo primero que resolvió el magistrado José Manuel Bernal Parra fue «provocar colisión de competencias» para que la Corte Constitucional reafirme la competencia que Justicia y Paz reafirmó este miércoles para definir la libertad del exjefe paramilitar.

Dos días después de que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) asumió de forma exclusiva su competencia sobre el exjefe de las Autodefensas, y con ello la determinación de si debe ser libre o no, Justicia y Paz subrayó que no se puede bloquear su labor.

 

Según el magistrado José Manuel Bernal Parra, la JEP no puede «desplazar o inclusive clausurar» la actividad judicial —que, al igual que la de la propia JEP, también es transicional— de los entes de Justicia y Paz.

Asimismo, sostuvo el togado, el auto que la JEP exhibió esta misma semana no puede tenerse en cuenta para adoptar alguna decisión que ya se tiene prácticamente lista en relación con el llamado status libertatis de Mancuso.

Bernal recordó que el pronunciamiento del Tribunal llega porque el año pasado la Corte Constitucional le ordenó, por la vía de una tutela, adoptar una decisión distinta a la que hace dos años tomó al ordenar encarcelar a Salvatore Mancuso.

En principio, el Tribunal dispuso una medida de aseguramiento contra el recién deportado a Colombia por una imputación que la fiscalía realizó bastante tiempo después de la desmovilización, lo que implica que presuntamente delinquió luego de dejar las armas.

La defensa de Mancuso, no obstante, aseveró que debía respetarse su presunción de inocencia y su debido proceso, por lo que si otras autoridades transicionales le otorgaron libertad a prueba no se le puede retirar por la mera imputación.

 

Esos argumentos se pusieron de presente en una acción de tutela que la Corte suprema desestimó pero la Corte Constitucional avaló, por lo que, en últimas, el Tribunal debió tomar otra decisión, lo que cumple este miércoles.

Así las cosas, partiendo de la orden del alto tribunal y de los años en los que Mancuso lleva siendo postulado en Justicia y Paz, el magistrado enfatizó en que la postura de la JEP «desnaturaliza el marco legal» que erige el funcionamiento de Justicia y Paz.

Incluso, el magistrado explicó que el mismo Acuerdo de Paz que desde 2016 le dio vida a la Jurisdicción Especial expresa que el Gobierno debe «adoptar todas las medidas necesarias para fortalecer el esclarecimiento del fenómeno del paramilitarismo».

Es decir, de acuerdo con el representante de la audiencia de este 20 de marzo, el mismo Acuerdo de Paz reconoce el rol de Justicia y Paz, por lo que la Jurisdicción en paralelo no puede caer en una «inventiva del Tribunal de Paz».

«Por vía de moduladores no pueden derogarse los procedimientos legales» que rodean el protagonismo de Salvatore Mancuso en Justicia y Paz. Por «moduladores» el magistrado se refiere a normas sobre la compaginación de ambas justicias transicionales.

Justicia y Paz remachó su exposición destacando que «por disposición expresa del Legislador, el punto de la libertad de los postulados compete a Justicia y Paz y, más concretamente, a los despachos de control de garantías».

Más allá del debate que la Corte Constitucional tendrá que dirimir, el magistrado ordenó «sustituir las detenciones preventivas intramurales» que su despacho dictó en mayo de 2015 y agosto de 2020 contra Salvatore Mancuso.

En vez de la cárcel, el Tribunal determinó que el expara suscriba un acta para asumir los compromisos que se le exigen. Además, estableció que se enviará inmediatamente la boleta de libertad del actualmente recluido en el pabellón de máxima seguridad de La Picota.

Sin embargo, el exjefe paramilitar no saldrá libre aún, debido a que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla no sustituyó sus detenciones cuando resolvió si admitía la solicitud del Gobierno, que nombró al hombre como gestor de paz.

Mancuso apeló esa decisión, por lo que la Corte Suprema tendrá la última palabra. En paralelo, la Corte Constitucional tendrá que solventar el conflicto de competencias y la Sala de Reconocimiento de la JEP deberá establecer a qué macrocasos puede entrar Mancuso.

Todo ello significa que los debates jurídicos sobre el exganadero cordobés aún no terminan, sino que deambulan entre choques de tribunales y pronunciamientos de las altas cortes. Mientras tanto, seguirá en la mayor prisión de la capital.

La JEP y sus argumentos para definir la libertad de Salvatore Mancuso

Es preciso recordar que el lunes 18 de marzo, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en una determinación de segunda instancia, anunció que asumía de forma total y preferente las indagaciones que cursaran del ex jefe de las Autodefensas Unidas de Colombia. Un anuncio que celebró el presidente de la República, Gustavo Petro, aunque insistió en la creación de un tribunal único de verdad.

“En virtud de su competencia prevalente y exclusiva, la JEP es la única autoridad judicial facultada para definir y proveer respecto del estatus libertatis del compareciente y para gestionar su Régimen de Condicionalidad frente a las conductas relacionadas con el conflicto armado interno cometidas entre 1989 y 2004″, afirmó el tribunal transicional en el auto con el que comunicó esta decisión.

La procuradora Diana Niño, quien desde un principio se ha opuesto a todos los pedidos de libertad de Mancuso y su defensa, anunció que apelará el dictamen. El togado del proceso ordenó realizar una audiencia para ello el 4 de abril./Colprensa

 

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