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Esta es la demanda que impactaría en la suspensión de Daniel Quintero

La reforma que facultó a la Procuraduría para suspender a funcionarios elegidos por voto popular, que le sirvió de base para sacar por tres meses a Daniel Quintero de la Alcaldía de Medellín, está inmersa en una demanda ante la Corte Constitucional. Por eso, podría caerse y echar al traste todos los procesos que se hayan ejecutado bajo ese cambio.

Se trata de un recurso presentado el año pasado por colectivos y abogados en contra de la Ley 2094 de 2021, con el que se modificó el nuevo Código Disciplinario.

Si bien ese proceso no nació tras la reciente sanción al alcalde, por su contenido sí repercutiría en el veredicto de la supuesta participación indebida en política a favor del candidato Gustavo Petro.

Resulta que los demandantes buscan que la Corte declare inconstitucional la función jurisdiccional que este martes la Procuraduría usó para adoptar medidas cautelares contra Quintero y Andrés Hurtado, alcalde de Ibagué.

Una de las razones que aparecen en la demanda de 91 páginas es que una entidad administrativa como la Procuraduría no puede vulnerar el derecho fundamental a la participación en política de quien fue elegido por voto popular.

Esto se traduce, según Juan David Romero –uno de los abogados que presentó la demanda–, en que la competencia para apartar a alguien elegido en las urnas debe recaer en una autoridad judicial, carácter que de acuerdo a parámetros internacionales no debería tener la Procuraduría.

Sin embargo, como la reforma sigue en pie luego de su promulgación en el Congreso –bajo la Ley 2094 de 2021–, actualmente la entidad sí es la competente. De hecho, ese fue el sustento de Margarita Cabello para suspender a los dos alcaldes.

De prosperar a favor de Romero y sus colegas, este recurso –que hasta ahora no estaba en el radar mediático– podría beneficiar al polémico Quintero, y a su vez marcar un precedente que trastoca lo político con lo jurídico.

Ese debate tiene a la cabeza a Cristina Pardo, magistrada que desde que llegó la demanda a su despacho ha recibido intervenciones tanto de personas como de organizaciones y universidades.

El tema es tan polémico que la misma procuradora Cabello, al ser impulsora de la reforma, presentó un impedimento que el 24 de febrero la Corte aceptó.

Este diario conoció que así también lo hizo el viceprocurador (e) Silvano Gómez. Eso ha repercutido en que la decisión se dilate más semanas.

Detalles de la demanda

En 2021, con el aval de la procuradora Cabello se promovió en el Congreso la Ley 2094 de ese año, la cual reformó la Ley 1952 de 2019, es decir, el nuevo Código Disciplinario.

Entre los cambios que hubo no pasaron desapercibidos artículos que hablan de sanciones y otras competencias de la Procuraduría. En particular, el primero de ellos –que contiene casi que toda la polémica que hoy surge con Quintero– llamó la atención de los demandantes.

En él dice explícitamente que es la Procuraduría la habilitada para vigilar e investigar disciplinariamente a cargos de elección popular, a tal punto de imponer sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad.

Una vez enterados, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, la excongresista Ángela María Robledo y el abogado Reinaldo Villalba fueron unos de los que se reunieron para organizar en ocho cargos la demanda.

Fue así como el 4 de noviembre del año pasado la Corte la recibió. En resumen, en ella se reprocha la nueva ley porque incumple los estándares interamericanos fijados en la sentencia del caso Petro Urrego vs. Colombia, emitida por la Corte IDH.

Además, dicha crítica la cobijaron con varios artículos de la Constitución Política, y la dirigieron a que la Procuraduría no es un órgano competente para quitar derechos políticos, y que con el cambio hecho se transgreden las limitaciones a las funciones jurisdiccionales que establece la ley.

De acuerdo al abogado Romero, esto no se traduce en que ellos quieran acabar con el Ministerio Público o que estén a favor de Quintero o del alcalde de Ibagué. Lo que alegan es que funcionarios de esa entidad no pueden ejercer como jueces, quienes gozan de independencia y serían los idóneos para tomar medidas contra un alcalde.

Con el pasar de los meses, el abogado detalló que desde el despacho de la Corte se han hecho observaciones que dejaron en el camino solo tres cargos de los ocho iniciales.

Uno relacionado a la sentencia de la CorteIDH, otro a la vulneración al derecho de participación en política, y otro por el supuesto desconocimiento que tuvo el Congreso con el concepto de excepcionalidad. Es decir, en qué casos puntuales a la entidad se le otorgan funciones diferentes.

Por ahora, la magistrada aún no proyecta su ponencia, algo que augura varias semanas para conocer el fallo final que, según el abogado Romero, podría beneficiar a Quintero. No tanto por la figura de suspendido –la cual no toca de fondo el caso de Petro y su destitución–; sino porque al apartarlo así sea por tres meses se le privaría de ejercer un cargo al que llegó por votos.

/Colprensa

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