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Gobierno expidió decreto de porte de armas traumáticas

El gobierno Nacional emitió el decreto 1417 de 2021 el cual regulariza el uso y porte de armas traumáticas y partir de la fecha establece un plazo de 18 meses para que los ciudadanos legalicen las armas.

El decreto del Ministerio de Defensa, establece que las armas traumáticas tendrán el mismo trato que las armas de fuego. En este sentido, estas armas deberán ser marcadas y registradas, así como se deberá solicitar el permiso especial para el porte o tenencia ante el Departamento de Control y Comercio de Armas y Explosivos.

En cuanto a los comerciantes que tengan registradas en sus balances e inventarios armas traumáticas, podrán comercializarlas en un plazo de 16 meses, posteriormente.

Del mismo modo, el comerciante deberá llevar un registro de las personas que compran estas armas con el nombre, apellido y el número de la cédula de ciudadanía, de las personas naturales. Si es una empresa quien realiza la compra deberá registrar  la razón social, número de identificación tributaria NIT y nombre, apellidos y número de la cédula de ciudadanía del representante legal.

Así mismo, el comerciante deberá informar al adquirente la obligación de solicitar la marcación, registro y trámite para permiso de tenencia y/o porte de las armas traumáticas.

Las armas que no estén registradas, después del plazo máximo fijado por esta ley, podrán ser incautadas por las autoridades. Los ciudadanos que no quieran acoger la ley deberán entregar las armas sin ninguna retribución por parte del estado.

Los pasos para realizar el registro de armas es el siguiente:

Una vez el ciudadano entregue el arma, se diligenciará un formulario de manera voluntaria donde podrá tomar las siguientes opciones:

Entregar el arma, solicitar el marcaje y continuar con el trámite de registro y emisión del permiso de tenencia y/o porte del arma.

Entregar el arma voluntariamente en caso de que decida no marcarla, ni adelantar el trámite de registro y emisión del permiso.

Las personas naturales o jurídicas que tengan armas traumáticas deberán realizar el marcaje de estas ante la autoridad competente en un plazo de ocho meses.

Después de dicho proceso contarán con ocho meses adicionales para presentar la solicitud de permiso de tenencia y/o porte, este término se contará a partir del marcaje y registro de cada arma traumática.

Una vez recibida el arma por parte del almacén comercial de la Industria Militar, se expide un comprobante de formato con datos del arma y se genera remisión con solicitud de trabajo a la Fábrica José María Córdova.

La Industria Militar procederá al marcaje de armas traumáticas, en el cual se debe contemplar las características de cada una de las armas, los datos de contacto del titular de la misma y el marcaje alfanumérico mediante tecnología láser en bajo relieve.

ABC DEL DECRETO  

Este jueves, el ministro de defensa, Diego Molano, firmó el Decreto 1417 de 2021, de seis páginas, que regula el uso de armas traumáticas en Colombia. En el documento quedó estipulado la clasificación de estas, así como el permiso para su tenencia.

Las armas traumáticas que suelen ser un dispositivo menos letal por sus proyectiles de goma fueron reguladas en el país, este jueves, a través del Decreto 1417 de 2021. El documento de seis páginas fue firmado por el ministro de defensa, Diego Molano, y en este se estipuló la clasificación de las armas, así como el permiso para su tenencia.

La regulación de este elemento se concretó por el uso inadecuado de estas. Cifras reveladas por la Policía Nacional, que fueron tenidas en cuenta para la elaboración del Decreto, dan cuenta que, desde 2018, se ha incrementado su uso de forma irregular. Durante esa anualidad las autoridades incautaron 3.201 armas traumáticas, mientras que para el año 2019 la cifra ascendió a 3.804.

Durante 2020, aún con las restricciones extremas de movilidad generadas por el Covid-19, la Policía incautó alrededor de 5.478 armas y para lo corrido de 2021, la cifra siguió aumentando a 6.569. El incremento, entonces, es de 105 % en comparación tan solo en los primeros siete meses del año en curso respecto a todo 2018.

Lo que ponen de presente las autoridades es que las más de 6.000 armas incautadas durante este año relacionan hechos criminales como hurto, porte de estupefacientes, lesiones personales, violencia intrafamiliar y homicidio entre otros. Las ciudades y departamentos que presentan más incautaciones son: Medellín (48), Bogotá (47), Antioquia (37), Cundinamarca (34) y Valle del Cauca (34).

Con las latentes cifras sobre el mal uso de estos elementos, el Gobierno en cabeza del Ministerio de Defensa se puso en la tarea de regular la tenencia de estas armas que terminan siendo peligrosas si son adaptadas para que funcionen como un arma de fuego. Para prevenir ese tipo de situaciones, el Decreto estipula que el arma traumática quedará enmarcada como uso civil de defensa personal y para portarlas deberán tener un permiso especial que se podrá solicitar ante la cartera de defensa.

Los colombianos que en este momento tengan en su poder un arma traumática deberán realizar un proceso de marcaje o registro, esto, con el fin de “legalizar” o definir la “situación jurídica” del dispositivo. Para ello, el ministerio dispondrá de lugares especiales de entrega. Allí deberá diligenciar un formulario en el que conste que entrega su arma de manera voluntaria.

Durante el procedimiento de marcaje habrá un comprobante de recepción con datos del propietario y del arma. Además, se generará la remisión de “solicitud de Trabajo a la Fábrica José María Córdoba”. Para realizar la entrega y marcaje de los elementos, los portadores actuales tendrán hasta seis meses para “legalizar” el dispositivo. Quienes quieran hacer su entrega y no deseen solicitar el permiso ante la autoridad competente, podrán entregarlas al Estado en el mismo término de tiempo. “El material recibido en el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y/o Secciona les Control Comercio de Armas a nivel nacional, deberá remitirse al Almacén General de Armas entregadas al Estado, para su destrucción previa elaboración del acta correspondiente, diferenciándose del decomisado”, reposa en el decreto.

Quienes consideran seguir portando el arma deberán realizar la solicitud de permiso. Para ello es necesario pedir una cita con el código único de atención ciudadana electrónica y presentar factura de venta o declaración de importación del arma. El solicitante asumirá los valores asociados a la expedición del permiso y una vez concretado, al cabo de ocho días, el documento estará expedido por la cartera de defensa.

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