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Fotomultas las paga el conductor, no el dueño del carro: Corte Constitucional

La Corte Constitucional tumbo una disposición legal que establecía la responsabilidad solidaria entre el conductor y el propietario del vehículo por infracciones de tránsito y aseguró que los primeros son lo que tienen que hacerse responsables de los pagos de las multas.

La determinación se da luego de estudiar una demanda de inconstitucionalidad en la que solicitaban que el propietario del vehículo no pagara los comparendos que imponían sobre su vehículo.

Con ponencia del magistrado Alejandro Linares, la Sala y con una votación de 5 votos a favor 4 en contra y tres conjueces, que reemplazaron a los magistrados Carlos Bernal, Gloria Ortiz y Cristina Fajardo, se decidió que los propietarios no debían hacerse cargo las infracciones cometidas por las personas que conducían sus vehículos.

Con esta determinación, se cae la norma que habla de solidaridad. “El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa”.

De acuerdo con Linares «el sistema de fotomulta debe identificar quién comete la infracción. Es muy importante identificar, a través de la tecnología, quién comete la infracción, no se puede imponer responsabilidad sancionatoria sobre la persona que no ha cometido la falta».

El magistrado Linares explicó que, en consecuencia, no se puede señalar a una persona como infractor reincidente si se trata del dueño del carro y no de quien la cometió, por lo que pidió al Congreso de la República que legisle que las fotomultas reconozcan físicamente a los infractores de comparendos.

Bajo ese entendido, el magistrado explicó que los colombianos podrán alegar que se aplique esta aclaración una vez salga la sentencia de la Corte Constitucional. «No se puede imponer una sanción a quien no la ha cometió personalmente», insistió el jurista.

MINTRANSPORTE RESPETA DECISIONES DE LA CORTE

Tras el pronunciamiento de la Corte Constitucional, que tumbó una disposición legal que establecía la responsabilidad solidaria entre el conductor y el propietario del vehículo por infracciones de tránsito, el Ministerio de Transporte informó que respeta el fallo del alto tribunal.

La determinación de la Corte se dio luego de estudiar una demanda de inconstitucionalidad del parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 del 2017, que establecía la solidaridad del propietario del vehículo con el conductor ante la comisión de una infracción detectada por cámara de fotomulta.

“Sin perjuicio de la inexequibilidad del artículo en mención, la Corte Constitucional refiere que el sistema de fotomultas de que trata la Ley se mantiene vigente, pero exhortó al Congreso de la República a legislar frente a los aspectos declarados inexequibles”, explicó el ministerio.

Así mismo, manifestó que se encuentran a la espera del fallo del alto tribunal para conocer el sentido y alcances del mismo, pero destacó las bondades que han traído las cámaras de detección electrónica para reducir la siniestralidad vial en el país.

 “De acuerdo con un análisis de la Agencia Nacional de Seguridad Vial sobre el balance de las cámaras salvavidas (2018-2019), se determinó que los fallecimientos acaecidos en los lugares donde están instalados estos dispositivos bajaron un 9 % (33 fallecidos menos)”, explicó la entidad.

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