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Hasta el 31 de octubre se amplió la vigencia para la contención de fiebre aftosa

La zona de contención  fue establecida en la Resolución 11595 de 2017. el pasado 22 de septiembre de 2017, con el objetivo de recuperar el estatus del resto del territorio libre de fiebre aftosa con vacunación en Colombia.

El ICA delimitó, desde su establecimiento, en la zona de contención 64 puestos de control a la movilización de los animales susceptibles a fiebre aftosa y sus productos derivados.

 

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, amplió la vigencia de la zona de contención de fiebre aftosa hasta el próximo 31 de octubre de 2018, para todos los departamentos que e han  visto afectados por eñl brpote

Esta medida se estableció mediante la Resolución 32884 del 25 de septiembre de 2018.

La ampliación obedece a que la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE, solicitó información epidemiológica adicional a Colombia, la cual se encuentra en recopilación y preparación por parte del ICA para su trámite y gestión ante este organismo.

Deyanira Barrero León, gerente general del Instituto Colombiano Agropecuario, explicó que hasta tanto la Organización Mundial de Sanidad Animal se pronuncie sobre la restitución del estatus sanitario de la zona de contención de fiebre aftosa en el país, se hace necesario mantenerla en vigencia.

La zona de contención es un área geográfica delimitada, que alberga los sitios en donde fue detectado el virus de la fiebre aftosa en la zona libre con vacunación en el año 2017. Según el Código de los Animales Terrestres de la OIE, cada país puede establecer una única zona de contención que agrupe todos los brotes que se han presentado.

Las medidas establecidas para los 238 municipios cobijados en la zona de contención y que continuarán en vigencia hasta el 31 de octubre de 2018, determinan que:

Los animales podrán movilizarse libremente dentro de la zona de contención, con su respectiva Guía Sanitaria de Movilización Interna de animales, GSMI.

Quedan prohibidas las concentraciones de todos los animales susceptibles a fiebre aftosa con excepción de los eventos de concentración de equinos, siempre y cuando no correspondan a equinos de vaquería, eventos de lidia a muerte, eventos de coleo y eventos de concentración de animales que sean exclusivamente de influencia local.

Los animales vivos de la zona no podrán salir de ella.

El sacrificio de los animales sólo puede hacerse en las plantas de beneficio animal, ubicadas en la zona de contención.

La carne y sus productos derivados, al igual que la leche y derivados lácteos que salgan de la zona de contención, deben ser sometidos a procesos especiales que garanticen la destrucción del virus de la fiebre aftosa.

Los titulares o administradores de los predios pecuarios están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA, para dar cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control a los animales.

El ICA continuará realizando vigilancia epidemiológica, que incluye la atención de los reportes de signos clínicos compatibles con la enfermedad de la fiebre aftosa y la realización de pruebas serológicas en la zona de contención, así como la  vigilancia en concentraciones autorizadas, control de la movilización, vigilancia a acopiadores y procesadores de leche y trabajo interinstitucional con entidades como la Policía Nacional y autoridades locales.

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