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La medida fue tomada teniendo en cuenta que las atracciones son para el beneficio de la comunidad.
Hace pocos días fue inaugurado en el municipio de Fundación el parque recreo deportivo ubicado en el barrio Ariguaní con una inversión de $1636 millones de pesos, este parque cuenta con 2 canchas de fútbol y de básquet, zona de juegos infantiles y máquinas biosaludables.
Luego de su inauguración la presidenta de la Junta de Acción Comunal, Carmiña Barrios Escorcia manifestó que los juegos instalados son solo para niños que no superen los 1.20 metros de estatura.
Esta medida obedece al reglamento aplicado a nivel nacional cuyo objetivo es garantizar el buen uso de estas instalaciones que permitan a los habitantes del sector tener este lugar en las mejores condiciones.
“Aún falta colocar el metro a la entrada de las atracciones para medir a los niños, también estamos próximos a instalar el reglamento para el buen uso del parque, ya que este se rige como todos los que hay en Colombia”, manifestó Carmiña Barrios, presidenta de la Junta de Acción Comunal.
Por otro lado la Líder Social manifestó que el pasado 17 de julio el lugar estuvo cerrado en horas de la tarde, con el propósito de realizar un mantenimiento a los juegos y ajustarlos para su cuidado.
Los juegos instalados son solo para niños que no superen los 1.20 metros de estatura.
Hay que recordar que las instalaciones deportivas municipales se clasifican en instalaciones deportivas públicas de uso reglado y de uso abierto, por esta razón es importante verificar que los espacios estén en perfectas condiciones.
Esta medida fue tomada teniendo en cuenta que las instalaciones deportivas municipales estarán dedicadas a la práctica de la actividad físico-deportiva escolar, al deporte de esparcimiento o de ocio y tiempo libre de la ciudadanía en general, así como al deporte de exhibición, competición y alto rendimiento, incluso de carácter profesional.
En cada instalación, como norma general, solo podrán practicarse los deportes a que específicamente esté destinada la misma y previa autorización municipal, aquellos otros cuyo ejercicio resulte técnicamente posible.
Con independencia de los usos deportivos pertinentes, también podrán autorizarse en las instalaciones deportivas municipales, otras actividades no deportivas que resulten compatibles con las infraestructuras existentes y en Ias condiciones particulares que se determinen, procurando que no interfieran.