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El Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena, suspendió provisionalmente la elección de Jesús David Moscotes Tamara, concejal del municipio de Concordia, avalado por Fuerza Ciudadana por haber suscrito aparentemente contratos con dos entidades públicas del municipio Concordia.
La demanda interpuesta por Manuel Antonio Alvarez De la Hoz, quien argumenta que Moscotes Tamara, se encontraba inhabilitado como aspirante a la corporación edilicia por figurar como contratista del hospital local y Alcaldía Municipal.
En ese sentido, Álvarez De la hoz, al conocer de la presunta violación del candidato ganador en el numeral 5 del artículo 275 de la ley 1437 del 2011, procedió a elevar una demanda de nulidad del acto administrativo del E-26, que dio como la segunda votación más alta al Concejo Municipal de Concordia.
“Aporté las pruebas que demuestran que el candidato tuvo contratos en el año 2022 con el hospital y en el 2023 con la Alcaldía, por lo que constituye en una inhabilidad porque los documentos son públicos y ya está en poder del despacho para que proceda a tomar una decisión acertada”, explicó Manuel Álvarez.
El Tribunal mediante auto de 22 de noviembre del 2023, dispuso correr traslado de la medida cautelar del demandado que posteriormente fue notificado de dicha demanda de nulidad electoral.
Las pruebas aportadas al proceso fueron requisitos para que el Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena, emitiera un fallo suspendiendo la elección del concejal Jesús David Moscotes, y ordena notificar al Consejo Nacional Electoral de esta decisión que afecta los intereses del integrante de Fuerza Ciudadana.
Ahora mediante auto del 22 de enero del 2024, l Tribunal Administrativo del Magdalena, con ponencia de la magistrada Elsa Mireya Castellano, tomó la decisión de suspender provisionalmente la elección de Jesús David Moscote Támara como concejal del Municipio de Concordia (Magdalena) para el periodo 2024 – 2027, contenida en el Formulario E-26 CON del 2 de noviembre de 2023, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.