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Cárcel para quienes nieguen o retrasen servicios de salud

Las sanciones se individualizan. Esta es una innovación y una transformación total en el tema de la prestación del servicio de salud”, destacó el Contralor Edgardo Maya Villazón.

El Contralor y Procurador presentaron el proyecto de ley que además de la sanción penal expone a sanciones disciplinarias y fiscales a quienes obstaculicen los servicios.

 

Se acabaron las excusas del personal que presta servicios de salud para negar, retrasar u obstaculizar la atención a los pacientes, pues la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación se unieron para presentar un proyecto de ley que de aprobarse los puede llevar a una pena de cárcel de hasta 8 años, que se les abra investigaciones disciplinarias y terminen siendo sujetos de condenas fiscales.

El Contralor Edgardo Maya Villazón y el Procurador Fernando Carrillo Flórez radicaron un proyecto de ley que por primera vez establece sanciones contundentes y efectivas por los casos de negación de los servicios de salud, tan recurrentes que han llevado a que el sistema de justicia esté inundado de tutelas por tal motivo,  lo que comúnmente se ha denominado “el paseo de la muerte”, en el cual un paciente es rechazado en un centro hospitalario y se le remite a otro y otro, corriendo el riesgo de perder la vida.

“Lo más importante de este proyecto es la imposición de una sanción, no a la entidad, sino al servidor que niega u obstaculiza el servicio”, destacó el Contralor Maya Villazón.

La sanción se particulariza en el individuo. “Usted es el que estaba en urgencias y usted es el que tiene que responder por negar la prestación del servicio”, explicó.

La tipificación penal de estas conductas va hacer a pensar a los prestadores de los servicios de salud qué es lo que van hacer, porque van a tener unas consecuencias penales, disciplinarias y fiscales que hoy no tienen, resaltó el jefe del organismo de control.

Según anunció el Contralor, en la próxima legislatura se presentará un segundo proyecto de ley sobre el tema, con el cual se buscará determinar la responsabilidad penal de las empresas prestadoras de servicios de salud.

“Esto va a quedar redondeado, para efecto de proteger el derecho fundamental y el servicio púbico de la salud”, anotó.

 

LA SANCIÓN NO SE QUEDARÁ EN EL CELADOR

´Algo muy grave que sucede en este país es que la clasificación de la enfermedad de un paciente la hace el celador del servicio de urgencias, pero con esta ley, esto no se va a quedar en el celador, porque adentro hay un director de urgencias y unas instancias internas en la prestación del servicio, que tendrán que vérselas ahora con la Fiscalía, Procuraduría y Contraloría”, agregó.

“Esta es una innovación y una transformación total en el tema de la prestación del servicio de salud. Ojalá que las normas que proponemos con el Procurador tengan el poder de disuadir y que se llegué a prestar un buen servicio de salud, porque las responsabilidades de negar atención a los pacientes van a ser individuales”, indicó Maya Villazón.

Por su parte, el Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, considero que la presentación de este proyecto es trascendental porque eleva a la condición de delito la criminalización de la no prestación oportuna del servicio de salud.

 

SANCIONES QUE SE APLICARÍAN

El proyecto de ley contempla las siguientes sanciones:

Atención de urgencia. El que niegue, retrase u obstaculice el acceso a servicios de salud, cuando se trate de atención de urgencia, incurrirá, por ese sólo hecho y sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta, en prisión de cuarenta y ocho (48) meses a noventa y seis (96) meses.

Cuando el servicio de atención inicial de urgencias se niegue, retrase u obstaculice por omisión, será responsable el Jefe, Director o Coordinador de la Unidad de urgencias, o aquella persona que de acuerdo con la normatividad interna de la Institución Prestadora de Servicios de Salud tenga la función de tomar las medidas necesarias, tendientes a garantizar la adecuada y permanente prestación del servicio de salud.

Negativa, retraso u obstaculización de acceso a servicios de salud. El que niegue, retrase, u obstaculice el acceso a servicios o tecnologías contemplados en los planes obligatorios de salud, o no excluidos expresamente, incurrirá por ese sólo hecho y sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta, en prisión de treinta y dos (32) meses a setenta y dos (72) meses.

Cuando el servicio o tecnología se niegue, retrase u obstaculice por omisión, serán responsables los miembros de la Junta Directiva, los Representantes Legales y demás personas que contribuyan a la misma, de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud o de las entidades exceptuadas.

Las penas mencionadas se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa:

  1. En sujetos de especial protección como niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad.
  2. Por el representante legal, miembros de la Junta Directiva, auditores, directores, gerentes, interventores o supervisores de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. En los casos en que el empleado actúa siguiendo instrucciones explícitas o implícitas de su superior, esta circunstancia no exime de responsabilidad penal, pero será considerada en la dosificación de la pena.
  3. Con desconocimiento de fallos de tutela proferidos en la materia, y especialmente de sentencias de unificación proferidas al respecto por la Corte Constitucional.
  4. Para cobrar por los servicios, valores que no corresponden a las tarifas autorizadas o cobrar por servicios que deben ser gratuitos.
  5. Sometiendo, o exponiendo a la persona a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, o que le causen o le hagan soportar un sufrimiento evitable.
  6. Sometiendo a la persona a cargas administrativas o burocráticas que les corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio.

 

COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA

La competencia de la Contraloría General de la República está establecida en el artículo 7º del proyecto de ley, que reza lo siguiente:

“Traslado a la Contraloría General de la República. Las autoridades en materia penal y en materia disciplinaria pondrán en conocimiento de la Contraloría General de la República, toda evidencia que, con motivo de las investigaciones y procesos en casos regulados por la presente ley, implique la ineficiente o antieconómica gestión de los recursos destinados a la prestación de los servicios de salud, para que se adopten las medidas de control fiscal posterior o de responsabilidad fiscal que correspondan.

Para tales eventos el Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, adoptará las medidas especializadas de control posterior para evaluar en los procedimientos de auditoría respectivos, el cumplimiento, desempeño y adecuada utilización de los recursos públicos destinados a asegurar la prestación oportuna de los servicios de salud”.

 

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