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Corte confirma expulsión de Justicia y Paz del exjefe paramilitar Hernán Giraldo
El Alto Tribunal ratificó que Giraldo continuó con actos de violencia sexual luego de haberse desmovilizado.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión mediante la cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla dispuso la exclusión del excomandante del bloque Resistencia Tayrona de las AUC, Hernán Giraldo Serna, de la lista de postulados que recibieron los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, por incumplir los compromisos de no repetición y no revictimización.
Así lo dio a conocer el alto tribunal en un comunicado de prensa conocido en las últimas horas.
Con esa decisión el panorama judicial de Giraldo Serna es uno solo: cumplir bajo el régimen penitenciario normal las sentencias condenatorias que contra él ha promulgado la justicia ordinaria colombiana. Recordemos que Giraldo enfrenta condenas debidamente notificadas y decisiones ejecutoriadas por más de 45 años.
INGRESÓ MENORES DE EDAD A LA CÁRCEL
En la solicitud de exclusión, la Fiscalía allegó documentos que muestran que antes de ser extraditado a los Estados Unidos, Giraldo Serna pidió autorizar el ingreso de menores de edad, a las cárceles de La Ceja, La Paz de Itagüí y La Modelo de Barranquilla.
De acuerdo con las pruebas allegadas a la actuación, se tiene que una mujer de confianza de Giraldo Serna habría sido la encargada de llevar a las niñas hasta esos centros de reclusión, para que sostuvieran encuentros sexuales con el exparamilitar. Contra esa persona cursa proceso por trata de personas, explotación sexual e inducción a la prostitución.
También se determinó que varias de las menores de edad que fueron a las cárceles ya habían sido víctimas de delitos sexuales cometidos por Giraldo Serna cuando ostentaba el cargo de comandante de las AUC, casos por los cuales fue condenado en el proceso transicional de Justicia y Paz por violencia basada en género.
Aunque el postulado insinuó que las menores ingresaron de manera voluntaria a las cárceles, para la Corte, “es una manifestación que no es de recibo, pues se trata de otra forma de revictimizar a las menores de edad, ya que sus versiones son enfáticas y coincidentes en afirmar que acudieron ante el postulado por el temor que le tenían”.
En la providencia, se concluyó que, Hernán Giraldo Serna, después de su desmovilización, reincidió en comportamientos revictimizantes al haber tenido contacto con menores de edad, quienes, por miedo, acudieron al establecimiento en el que se encontraba recluido para tener relaciones sexuales con aquél.
En su decisión, la Corte dijo: ´Para la Sala queda claro que Giraldo Serna incumplió los compromisos propios del proceso de Justicia y Paz, en especial la garantía de no repetición, esto es, que no se repliquen los patrones de conducta o modus operandi contra las víctimas. Ello por cuanto, con posterioridad a su desmovilización [efectuada el 3 de febrero de 2006] se contactó con menores de edad para que asistieran hasta la cárcel donde se encontraba detenido con el propósito de sostener relaciones sexuales con ellas. Al a quo le asistió razón cuando señaló que, con aquellos actos Hernán Giraldo Serna se apartó ostensiblemente de las obligaciones adquiridas, configurándose de esta manera la causal de exclusión prevista en el numeral 1º del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012, esto es cuando, el postulado incumple «los compromisos propios de la presente ley´, señala la decisión del Alto Tribunal.
Pero además, la magistrada que condujo el fallo reiteró, que ´resulta necesario señalar que el artículo 8º de la Ley de Justicia y Paz establece que el derecho de las víctimas comprende entre otros, una serie de acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y las garantías de no repetición de las conductas. En este caso, la fiscalía demostró que el postulado incurrió en actos revictimizantes cuando citó a menores de edad, varias de ellas víctimas de agresiones sexuales en el pasado, para que lo visitaran a la cárcel a sostener relaciones sexuales.
Aceptar el planteamiento de la defensa, encaminado a señalar que las entradas de las menores fueron con propósitos diferentes a los de carácter sexual, sería desconocer el relato efectuado por ellas, quienes aseguran que acudieron por miedo´, explicó el fallo.
La Corte trajo a colación en su fallo uno de los testimonios recaudados por la Fiscalía en el cual se señala que los hombres bajo el mando de Hernán Giraldo Serna, iban hasta su vivienda y le advertían que tenía que acudir a los llamados de éste, de lo contario debía asumir las consecuencias. Se trató de una práctica recurrente del postulado, quien como se manifestó en la sentencia parcial, al ostentar la condición de jefe de un grupo armado organizado al margen de la ley, en claras manifestaciones de poder, se creyó con el derecho de decidir sobre el destino de las niñas de la región y a punta de amenazas, procedió a abusar sexualmente de ellas con el fin de satisfacer sus deseos libidinosos. Por tanto, al A quo le asistió razón cuando indicó que insinuar que las víctimas entraron a la cárcel de manera voluntaria, es una manifestación que no es de recibo, pues se trata de otra forma de revictimizar a las menores de edad, ya que sus versiones son enfáticas y coincidentes en afirmar que acudieron ante el postulado por el temor que le tenían´, explicó la magistrada Miryam Ávila Roldán, quien recibió el respaldo de sus demás colegas los magistrados Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Luis Antonio Hernández Barbosa, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito.
Por otro lado reitera la Sala, que la decisión de terminar un proceso de justicia transicional a un postulado, no implica la perdida de los derechos de las víctimas, puesto que es una obligación del Estado salvaguardar en cualquier proceso penal, sin importar si este cursa bajo las normas de Justicia y Paz o por el trámite de la justicia ordinaria. Por tanto, a pesar de que los hechos por los que se solicita la exclusión de Hernán Giraldo Serna sucedieron hace más de 15 años22, tal circunstancia no le impide a la jurisdicción de Justicia y Paz, verificar si se acredita o no la causal invocada por la fiscalía, pues de no hacerlo se estaría dando un beneficio adicional que no se encuentra estipulado en la ley y se desconocería que cuando el postulado se desmoviliza acepta «voluntariamente contribuir con la reconciliación nacional conforme lo precisa el artículo segundo de la Ley 975 de 2005 modificado por la Ley 1592 de 2012, esta finalidad supone una serie de decisiones y actitudes encaminadas a dejar a tras su quehacer delictivo para ingresar a la civilidad, decisiones y actitudes que implicaban el cumplimiento de una serie de exigencias vinculadas con el ayer delictual y el inicio de un futuro en la búsqueda de la reconciliación, la paz y la convivencia propias del nuevo rumbo´, dice el fallo.
Luego agrega: ´en este caso, el comportamiento y la actitud desplegada por Hernán Giraldo Serna va en contravía de los compromisos adquiridos cuando se sometió al proceso de justicia transicional. Lo anterior, por cuanto a pesar de haberse desmovilizado del grupo armado, Giraldo Serna ignoró las obligaciones y condiciones que se le impusieron, para continuar dando órdenes a quienes estuvieron bajo su mando y así lograr que ingresaran menores de edad a los sitios en los que se encontraba recluido, comportamiento similar al ejecutado cuando fungía como comandante del Bloque Resistencia Tayrona de las AUC. Por tanto, no son de recibo los argumentos expuestos por la defensa encaminados a que el postulado ha estado atento a los llamados de la justicia, pues para acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, resulta necesario el cumplimiento total de los compromisos adquiridos al momento de la desmovilización, entre los que se encuentra, garantizar los derechos de las víctimas, lo cual comprende una serie de acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y la no repetición de los hechos victimizantes [artículo 8 de la Ley 975 de 2005].
105.- De allí que, ha de insistirse, que el cumplimiento de los objetivos del proceso transicional debe tomarse en serio, por lo que la inobservancia de los compromisos aceptados constituye una causal ineludible para apartar al postulado de la Ley de Justicia y Paz.
En conclusión, dice el fallo, la Sala confirmará la decisión de primer grado, por cuanto la fiscalía acreditó que Hernán Giraldo Serna incumplió los fines del proceso de Justicia y Paz, al desconocer los derechos de las víctimas y ejecutar actos revictimizantes y, con ello se configuró causal prevista en el numeral 1 del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005 adicionado por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012 que impone la terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados de Giraldo Serna.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
Primero. Confirmar la providencia del 2 de agosto de 2023, mediante el cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla declaró la terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados de Hernán Giraldo Serna.
Segundo. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. El fallo tuvo como magistrada ponente a la doctora Miryam Ávila Roldán, quien recibió el respaldo de sus demás colegas los magistrados Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Luis Antonio Hernández Barbosa, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito.