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Mediante decreto el Ministerio de Salud, reglamentó la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial y la licencia para el cuidado de la niñez.
La decisión beneficiará directamente a las mujeres gestantes, los menores y los padres, que a partir de la vigencia del decreto podrán tener más tiempo para estar con sus hijos.
“Los beneficiarios podrán solicitar el reconocimiento y pago de estas prestaciones económicas a las EPS y entidades adaptadas a las que se encuentren afiliados”, indicó.
Subrayó que se deben cumplir unos requisitos para solicitar este beneficio.
“Para el reconocimiento de cada una de las prestaciones mencionadas, el Legislador estableció condiciones particulares, algunas de las cuales requerían ser reglamentadas para efectos de su operacionalización por los diferentes actores del Sistema que intervienen, tales como: los aportantes, los profesionales de la salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Entidades Obligadas a Compensar y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres)”, explicó.
Según el Ministerio de Salud con este decreto se busca el amparo del núcleo familiar.
“El Decreto 2126 de 2023 propende por la garantía de los derechos de los afiliados al sistema, teniendo en cuenta que prestaciones como la licencia parental compartida y la licencia parental flexible tienen como finalidad el amparo a la familia como institución básica de la sociedad, los derechos de la madre y del recién nacido. Mientras que la licencia para el cuidado de la niñez busca la protección de los menores de edad que padezcan una enfermedad o condición terminal o un cuadro clínico severo derivado de un accidente grave, o que requiera cuidados paliativos para el control del dolor y otros síntomas para mejorar su calidad de vida, su bienestar y el de sus familias”, señala el Ministerio de Salud.
Establece además que este decreto le apunta a superar la inexistencia de reglamentación específica dentro del ordenamiento jurídico y se actualizan disposiciones vigentes, para garantizar a la mujer el reconocimiento de una licencia en los casos de aborto, parto no viable o la interrupción del embarazo en los casos previstos por las Sentencias de la Corte Constitucional C-355 de 2006 y C-055 de 2022.
“También se aborda en esta reglamentación, disposiciones aclaratorias de las condiciones de pago de pago de licencias de maternidad y paternidad con aportes extemporáneos e incluye precisiones para manejar el trámite de expedición del certificado de licencia de maternidad en casos de partos no institucionales”, añadió.
En la reglamentación se amplió el término para que las EPS y entidades adaptadas presenten ante la Adres, la subsanación de glosas impuestas a las licencias objeto de cobro (de 2 a 6 meses,) y resuelve aspectos relacionados con la emergencia operativa generada sobre las solicitudes de pago de licencias presentadas a la Adres antes y durante la vigencia del Decreto 1427 de 2022.
El decreto tiene como puntos importantes que la licencia parental compartida le permite a la pareja distribuir de mutuo acuerdo las últimas seis semanas de la licencia de maternidad, ofreciéndoles opciones adicionales para cumplir con el deber de cuidado del menor. Esta licencia será remunerada con base en el ingreso base de cotización de quien la disfrute