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Por haber desconocido varias normas que obligan a las entidades de salud a garantizar el acceso real y ofrecer atención oportuna a mujeres gestantes que requieran servicios de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), el Consejo de Estado ratificó una sanción que la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá le impuso al Hospital Universitario San Ignacio.
El proceso disciplinario contra el prestador de servicios de salud se produjo luego de que una paciente que experimentaba algunas complicaciones en su embarazo considerara que el hospital había desconocido estas directrices jurídicas.
Ante la hidrocefalia y la cardiopatía severa que le habían diagnosticado al bebé en gestación, la mujer y su pareja habían manifestado su intención de acudir al aborto inducido. Dado que el personal médico optó por ordenar la práctica de varios exámenes y continuar haciendo seguimiento al caso, sin haber autorizado aún la interrupción del embarazo, se produjo la investigación disciplinaria que condujo a la sanción contra el hospital, que quedó en firme en noviembre de 2009.
Contra esa decisión, la entidad que brinda atención hospitalaria interpuso una demanda en ejercicio de la acción de nulidad, buscando dejar sin efectos la determinación. Indicó que su intención en este caso era cerciorarse de que no existían esperanzas de vida para la criatura y alegó que violó el derecho a la objeción de conciencia.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que ya se había vencido el plazo legal con el que contaba el hospital para ejercer la acción jurídica adecuada contra esta sanción. Sostuvo que en este caso correspondía ejercerse una acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Teniendo en cuenta que la demanda se presentó casi un año después de haberse vencido el plazo legal de cuatro meses para interponer esta acción jurídica, la corporación judicial declaró su caducidad.
La promotora de salud apeló esta decisión, con la intención de que el Consejo de Estado juzgara la validez del proceso disciplinario y dejara sin efectos la determinación de Secretaría de Salud, no obstante, la corporación ratificó el fallo emitido por el Tribunal.
En ese caso concluyó que, si se dejara sin efectos el fallo, la consecuencia sería el restablecimiento automático de un derecho para el hospital, que quedaría exonerado del pago de la sanción que se le impuso. Ello implica que la acción adecuada era la de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que se imponía declarar la caducidad de la acción, como se hizo en el fallo de primer grado.
BOGOTÁ (Colprensa).