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Juzgado admite demanda contra alza en los pasajes del transporte urbano

La polémica por el aumento en el valor de los pasajes del servicio de transporte público continúa con la reciente admisión por parte de el Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta, de la demanda de nulidad simple contra la Alcaldía Distrital por el Decreto 544 del 31 de diciembre de 2019, por medio del cual se establece el incremento de la tarifa del servicio en $100 para pago electrónico y $200 para pago en efectivo.

La demanda de nulidad presentada por Jorge Iván Sánchez López, abogado especialista en Derecho Administrativo  busca que mientras se falla de fondo por parte del Juzgado, se suspenda de forma provisional lo establecido en el decreto, y así no continuar afectando el bolsillo de los samarios, con esta medida que entró en vigencia desde el pasado lunes 20 de enero.

Para el abogado el decreto que aumentó en un 11,4% el valor de los pasajes, evidencia una serie de omisiones jurídicas, como el Decreto 1075 de 2015, cuya normatividad de carácter nacional, lo están llevando al ámbito local de forma contraria a lo que verdaderamente establece.

 “Nosotros hicimos un estudio juicioso de la medida y a través de esta demanda estamos solicitando la nulidad toda vez que la normativa nacional establece que solo se deben tener en cuenta dos factores a la hora de aumentar la tarifa y son la tasa de inflación y el estudio de costos de la canasta de transporte, siendo la primera para este año 3%, por lo que el valor no debiera superar los $54, que vemos se cuadruplicó quedando en $200”, explicó Sánchez, que este aumento debido dividirse en tres periodos y no de un solo “golpe” como ocurrió y que además no contó de acuerdo al principio de democratización y participación ciudadana, debieron realizar una mesa ciudadana en la que todos participaran y se concertara la tarifa.

Sumado a esto el abogado dijo que el título del decreto no anuncia que se incrementará la tarifa del transporte público y en las motivaciones no aparecen los sustentos legales ni los presupuestos que la ley establece, además que en otros de los artículos señala que el suministro de combustible, mantenimiento y demás debe estar a cargo de las empresas operadoras del de servicio público colectivo como lo fijó el decreto demandado, cuando aún en la ciudad no hay acto administrativo que haya entregado la operación de este servicio a una entidad, sino que siguen siendo empresas prestadoras.

Frente a las declaraciones de la Gerente del STU, sobre que este aumento se debe es a las inversiones realizadas por las empresas de transporte y no con base en el IPC o la canasta de costos, el litigante señalo que, “es desafortunado que se indique eso, porque en la normativa que reglamenta el aumento de la tarifa del servicio de transporte, en ningún articulado expresa que eso sea justificante para que la ciudadanía sea la que asuma las inversiones que se deben hacer para poder prestar este servicio”, expresó el abogado especialista en Derecho Administrativo.

El 17 de enero fue enviada la notificación al Distrito para que se dé oficialmente inicio al proceso. “El periodo de este proceso puede tardar hasta dos años, pero el único afectado sería el bolsillo de los samarios, por lo que en medidas cautelares pedimos la suspensión provisional (…) ya la administración distrital está notificada, y tiene cinco días hábiles para que responda a lo indicado en la demanda y ya el Juzgado a partir del sexto día puede tomar una decisión sobre la medida cautelar, que esperamos por supuesto sea en beneficio de la ciudad”, concluyó el abogado, Jorge Iván Sánchez López.

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