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La Sección Cuarta del Consejo de Estado ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en el término de 15 días, los Ministros del Interior, de Justicia y de Defensa, conformen un comité que determine la reparación e indemnización a las víctimas de la masacre ocurrida en 1998 en el caserío Santo Domingo, en el municipio de Tame (Arauca).
Esto luego de que dicho acto también fuese sentenciado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
En este caso, la corporación anunció que dicho comité ya está previsto en el artículo 2 de la Ley 288 de 1996, por lo que la corte advierte que lo que debe hacer el Estado colombiano es ejercer el cumplimiento debido.
“La Sala observa que han transcurrido más de cinco años sin que el Estado Colombiano haya ejecutado un mecanismo interno expedito a fin de otorgar las indemnizaciones y compensaciones por concepto de daños materiales e inmateriales que les corresponden a las víctimas heridas y a sus familiares, así como a cinco familiares de dos víctimas fallecidas, como parte de su reparación integral”, dice el fallo.
La corporación anunció que el Gobierno Nacional debe cumplir con los fallos proferidos por tribunales internacionales sin dilación, por lo que señaló que no deben encontrarse obstáculos en su cumplimiento por parte de las entidades gubernamentales encargadas de ejecutar dicha orden.
“La Sala considera que el Estado colombiano ha incumplido el deber de garantizar el pleno acatamiento de la orden contenida en el párrafo 337 de la sentencia de 30 de noviembre de 2012 dictada por la Corte IDH, en la que fue condenado por los hechos ocurridos en la masacre de Santo Domingo. Particularmente, con su deber de otorgar y ejecutar en el plazo de un año y a través de un mecanismo interno expedito”, se lee en fallo.
En el fallo también afirman que el Gobierno Nacional debe adelantar el comité previsto en la Ley 288 de 1996, con el fin de determinar si a las demandantes les asiste el derecho a recibir una indemnización como víctimas indirectas de la masacre de Santo Domingo, en razón a la vulneración de sus derechos.
La Corte también advierte que una vez instalen el comité el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Relaciones Exteriores deberán presentar informes mensuales sobre la ejecución del mecanismo al Tribunal Administrativo de Arauca, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo.
Las consideraciones de la corte se dan 20 años después de cometida la masacre y casi seis años después de que el tribunal internacional hubiese proferido tal sentencia.
En este caso, ambas instituciones estudiaron los hechos cometidos el 13 de diciembre de 1998, cuando a eso de las 10:00 de la mañana, una tripulación de un helicóptero de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) lanzó un artefacto explosivo compuesto por seis bombas de fragmentación sobre la vereda de Santo Domingo, (Arauca) dicho ataque causó la muerte de 17 personas, entre ellos, seis niños y fuertes lesiones a 27 personas más.
Bogotá Colprensa